Diario de Valladolid

El Comisionado requiere a Mojados por la falta de transparencia

El Procurador del Común solicita que se adopten medidas para cumplir con las obligaciones / El alcalde asegura que «siempre» han ofrecido todos los datos

Ayuntamiento de Mojados-AYTO. MOJADOS

Ayuntamiento de Mojados-AYTO. MOJADOS

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Lúa Velasco

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El Ayuntamiento de Mojados recibió el pasado martes un requerimiento en materia de publicidad activa remitida por el Comisionado de Transparencia de Castilla y León, órgano dependiente del Procurador del Común, cuyo objetivo es «velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa de las entidades locales de la Comunidad».

La denuncia ejecutada por dicho órgano alega la falta de información y publicidad en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de este municipio vallisoletano.

Al respecto, el Comisionado asegura que, tras haber consultado el portal de transparencia ubicado en la sede electrónica municipal y, salvo error por su parte, niegan haber podido acceder «a toda la información cuya publicación es exigible de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTAIBG)».

El Comisionado entiende que, sobre todo existe una «omisión» de la publicación de contenidos contemplados en el artículo 8 de la misma Ley –Información económica, presupuestaria y estadística–. «Así, sin ánimo exhaustivo, en relación con los contratos únicamente se publica la información correspondiente al año 2018; respecto a las subvenciones, se publica también la información a partir de 2018, pero no para los años anteriores; la misma circunstancia concurre también para los presupuestos; no se publican las cuentas anuales; y, en fin, tampoco son objeto de publicación los datos relativos a los bienes inmuebles de propiedad municipal o sobre los que se ostente algún derecho real», según se explicó en el comunicado remitido por el Comisionado de Transparencia de la Comunidad el pasado martes.

Por todo ello, este órgano solicita al consistorio de la localidad vallisoletana que adopte las medidas «necesarias» para cumplir las obligaciones previstas en el artículo 8 de la LTAIBG, recordando la obligación de prestar la colaboración necesaria para el ejercicio de las funciones de este órgano. «A los efectos de poder considerar cumplida esta obligación, le solicitamos que nos comunique la adopción de las medidas señaladas en un plazo, que consideramos prudencial de tiempo, de dos meses».

Además, le requiere que publique dicha información de una manera «clara, estructurada y entendible» para los interesados que accedan al portal de transparencia.

INSTITUCIONALIDAD

No obstante, manifestaron un «alto grado» de cumplimiento de aquellas obligaciones, comprensivo de la publicación de la práctica totalidad de los contenidos recogidos en los artículos 6 y 7 de la LTAIBG, relacionados con la información institucional, organizativa y de planificación e información de relevancia jurídica del consistorio.

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