Diario de Valladolid

El fiscal recurre la absolución del ex alcalde de Cabezón y del arquitecto

Pide 8 años de inhabilitación para el ex regidor por prevaricación en el proyecto de una obra pública

El ex alcalde Antonio Torres.-J.M. LOSTAU

El ex alcalde Antonio Torres.-J.M. LOSTAU

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Santiago G. del Campo
Valladolid

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La Fiscalía ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia que absolvía de prevaricación al ex alcalde socialista de Cabezón, Antonio Torres, y de tráfico de influencias al arquitecto municipal, Ignacio Morrós, por la adjudicación irregular de la redacción del proyecto de un centro multifuncional, que se iba a construir en el municipio en 2007.

El Ministerio público acepta tal cual los hechos probados en la sentencia, dictada el pasado 12 de noviembre por la juez del Juzgado de lo Penal número 1 de Valladolid, pero cuestiona todos los argumentos utilizados para llegar a la absolución. Éstos se basan fundamentalmente en el presunto desconocimiento del ex regidor de que estaba quebrantando la normativa, y en la compatibilidad del arquitecto para realizar proyectos encargados por el Ayuntamiento.

En cuanto al delito de prevaricación del regidor, la sentencia le absolvió por carecer el acusado, tal como declaró y argumentó la defensa, de conocimientos jurídicos, y no saber el importe a partir del cual no se puede efectuar una adjudicación directa. Además, la secretaria en aquel momento (de baja cuando se produjeron los hechos) avaló el argumento del desconocimiento jurídico por parte del entonces alcalde.

Según el fiscal, el regidor, por la sola práctica de su actividad como tal, debía conocer necesariamente la imposibilidad de adjudicación directa. Además, «aunque el alcalde carezca de conocimientos jurídicos», señala el recurso, «la sola práctica de su actividad como alcalde durante la legislatura evidencia que debía conocer necesariamente la imposibilidad de adjudicación directa de la realización del proyecto, pues quintuplicaba el límite legal, amén de que de existir o albergar duda al respecto, hoy en día una mera consulta a cualquier buscador, proporciona de inmediato el acceso a tal dato, aun para un lego en derecho».

La sentencia defiende que Torres pudo no actuar «a sabiendas», pero el fiscal considera que esa tesis «no puede compartirse», pues resulta «obvio» que existe en el actuar del acusado «la arbitrariedad que se proscribe en los artículos 9.3 de la Constitución Española [sobre la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos] y 103.1 [sobre la actuación de la Administración Pública de acuerdo a la ley]». Y además, «determinó con su actuación que una decisión que debe ser adoptada colegiadamente y con el debido rigor y asesoramiento se adoptara por una sola persona sin ninguna clase de asesoramiento –y sin ningún conocimiento, según reconoce la sentencia impugnada–, lo que supone la subversión de las más elementales reglas de funcionamiento democrático de un ente local y la sumisión de éste a los designios de una sola persona».

Se trata pues, según el fiscal, de una «quiebra completa de la legalidad procedimental, tanto administrativa, como presupuestaria, de una ‘vía de hecho’». Dice además que Torres, con su conducta, «provocó que se llevara a cabo un proyecto por un técnico concreto de su elección, a la sazón el arquitecto municipal señor Morrós, también acusado, sin concurrencia de otros posibles técnicos concurrentes».

Precisamente en eso último señala el Ministerio público la responsabilidad del arquitecto. «La imputación deriva de prevalerse de su condición de arquitecto municipal y relación con el alcalde acusado, para resultar adjudicatario del proyecto vía adjudicación y designación directa, excluyendo a terceros posibles competidores». El fiscal no ve determinante, así, que el Colegio de Arquitectos declarara compatible con su condición de técnico municipal la aceptación de un encargo por parte del Ayuntamiento.

El recurso discute también la no existencia de provecho económico por parte del arquitecto, que argumenta la sentencia recurrida. «El beneficio patrimonial deriva de la exclusión de la concurrencia de otros profesionales, perjudicando así el interés del Ayuntamiento y el beneficio inherente al propio encargo de la actividad profesional, máxime en época de carestía de oferta de encargos profesionales para el ramo de la arquitectura que constituía un hecho notorio en las fechas de los hechos», señala.

Torres se enfrenta a ocho años de inhabilitación por la comisión de un presunto delito de prevaricación. El arquitecto municipal, a diez meses de prisión y una multa de 90.000 euros por tráfico de influencias. A ello se une la inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

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