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Un año de prisión para el autor del atropello mortal a un agente

La Audiencia Provincial revoca el fallo absolutorio del Juzgado / Califica los hechos ocurridos en Tordesillas como un homicidio por imprudencia grave

Publicado por
Redacción de Valladolid
Valladolid

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La Audiencia de Valladolid ha revocado el fallo absolutorio del conductor que fue juzgado por el atropello mortal a un agente de la Guardia Civil de Tráfico ocurrido en mayo de 2016 en Tordesillas, a la altura del Montico, y ha decidido imponerle una pena de un año de prisión como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave.

En su sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, la Sección Segunda de lo Penal que preside Feliciano Trebolle rechaza el argumento de la «brevísima desatención» que la titular del Juzgado de lo Penal 1 utilizó como argumento para fundamentar la absolución del conductor, G.O.C, y, por contra, entiende que la conducta de este último no puede enmarcarse en una mera distracción.

Por ello, amén de la referida pena de un año de prisión, la Audiencia Provincial resuelve imponer igualmente al conductor la retirada del carné por espacio de dos años, junto con el pago de distintas indemnizaciones en favor de la viuda del agente de la Guardia Civil de Tráfico Dionisio A.N, sus cuatro hijos y sus siete hermanos, cantidades que la compañía aseguradora había consignado de forma voluntaria, por importe cercano al medio millón de euros, pero que ahora adquieren la consideración de obligatorias.

La sentencia de la Audiencia de Valladolid es fruto de los recursos de apelación interpuestos tanto por el fiscal como la acusación particular –ejercidad por el letrado Miguel Ángel Romo– y la abogada del Estado, que mostraron su frontal discrepancia respecto de la «brevísima desatención» esgrimida el pasado mes de abril por la titular del Juzgado de lo Penal número 1.

Por contra, los acusadores insistieron en que la conducta de G.O.C. no podía quedar impune ante la manifiesta imprudencia grave cometida el día de los hechos, en referencia a que había ingerido antiestamínicos y alcohol –arrojó una tasa de 0,18–, circulaba a más velocidad de la permitida –136 km/h– y conducía con total desatención.

DISCONFORMIDAD

«No se entiende cómo a pesar de todo ello pudo quedar absuelto», lamentó al término de la vista de apelación uno de los hijos del guardia civil fallecido, quien, acompañado por su madre y viuda del agente, mostró, sobre todo, su disconformidad con la apreciación de la juez en cuanto a que el conductor se encontró con un «obstáculo completamente imprevisto», cuando la visibilidad era total, el camión circulaba por la vía y detrás lo hacía el integrante del Destacamento de Tráfico de Tordesillas custodiando el convoy.

Pero además, tanto el fiscal como el abogado de la acusación particular coincidieron al apuntar que el conductor absuelto debería ser condenado por homicidio por imprudencia grave, como así ha ocurrido finalmente, y, en su defecto, por una imprudencia menos grave y justificaron su postura en la convicción de que la «brevísima desatención» alegada por la juez en su sentencia de primera instancia no era tal.

«Estamos hablando de que el conductor recorrió en unos diez segundos una distancia de 350 metros con absoluta desatención, sin mirar al frente, equivalente al trayecto entre este Palacio de Justicia y la Plaza de Fuente Dorada. ¡Si eso no es imprudencia!», sostuvieron al unísono los acusadores público y particular en su crítica a la «imprudencia leve, extramuros del Derecho Penal», observada por la juzgadora.

El fiscal y la Abogacía del Estado habían solicitado una pena de quince meses de prisión que el letrado de la familia del fallecido elevó a dos años y medio, junto con la pérdida de vigencia del carné.

Aunque la abogada del estado tan sólo reclamó 22.000 euros por la moto siniestrada, el fiscal y el abogado de la acusación particular interesaron las correspondientes indemnizaciones por importe próximo al medio millón de euros, con responsabilidad civil subsidiaria de la compañía Allianz y la mercantil Minicentral Hidroeléctrica Herreros S. L., propiedad de la esposa del acusado y titular del todoterreno que provocó el siniestro.

«¡Fue un despiste de un segundo, creo que al mirar por mi retrovisor tras adelantar al vehículo en el que iba un conocido!», es la única explicación que G.O.C. pudo ofrecer el día del juicio para justificar cómo es posible que el 18 de mayo de 2016 arrollara mortalmente a un motorista de la Guardia Civil que le precedía y de cuya presencia no se percató pese a ir éste con todas las luces de emergencia dadas mientras escoltaba un camión que acababa de reventar un neumático.

El acusado aseguró que el día de autos tomó durante la comida «dos o tres cervezas» –dio 0,18–, y, aunque en su momento achacó lo ocurrido a un «posible despiste por somnolencia», aseguró que se encontraba «perfectamente» y que el impacto con el agente del Destacamento de Tráfico de la Guardia Civil de Tordesillas se cuando efectuaba un adelantamiento por el carril izquierdo.

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