Diario de Valladolid

El TSJ tumba 397 viviendas y campo de golf a dos kilómetros de Rioseco

Estima el contencioso de Ecologistas contra un acuerdo de la Comisión de Urbanismo

El alcalde de Medina de Rioseco, Artemio Domínguez.-EL MUNDO

El alcalde de Medina de Rioseco, Artemio Domínguez.-EL MUNDO

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Santiago G. del Campo
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJ) ha anulado la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de la Finca de Villagodio, en el término municipal de Medina de Rioseco, a dos kilómetros del casco urbano. La sentencia, de fecha 27 de diciembre y desvelada ayer por Ecologistas en Acción, pone punto final al recurso contencioso administrativo interpuesto por esta asociación en 2015. Se opuso al acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 25 de marzo de 2015, por el que se aprobaba definitivamente dicha modificación puntual.

El alto tribunal reproduce el informe desfavorable a la modificación del Jefe del Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, y estima que «no existe en el municipio de Medina de Rioseco necesidad para ampliar el suelo con destino residencial, cuando está acreditado que su PGOU tiene suelo clasificado para albergar más de 5.500 viviendas». También que la modificación pretendida «permite por sí sola casi cuatrocientas viviendas completamente desconectadas del núcleo urbano de Medina de Rioseco».

La modificación ahora anulada cambió la clasificación de parte de la finca citada desde suelo rústico a suelo urbanizable para permitir la construcción de 397 viviendas vinculadas a un campo de golf al sur de la villa vallisoletana, de la que la nueva urbanización quedaría separada por la autovía de León y el río Sequillo, cuando el propio PGOU señala ambos elementos como límites de la urbanización.

Promotora ovetense

La modificación fue promovida por la sociedad Villagodio Rioseco, S. L., inscrita en el Registro Mercantil de Oviedo, que, «con un capital social de sólo tres mil euros», según explicó Ecologistas en Acción a través de una nota de prensa, «actuó como intermediaria de un grupo de empresarios desconocidos que habrían adquirido las 74 hectáreas de la finca como suelo rústico en 2007, obteniendo con la modificación aprobada la reclasificación como suelo urbanizable de 20 hectáreas, así como las plusvalías derivadas de los derechos de edificación de las viviendas».

En opinión de los ecologistas, «se trata de una actuación especulativa heredada de la época de la burbuja inmobiliaria, que inexplicablemente la Junta de Castilla y León aprobó con los informes contrarios del Jefe de Servicio Territorial de Fomento de Valladolid, de la Ponencia Técnica de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, del Servicio Territorial de Medio Ambiente y de la Diputación Provincial».

Según detalla Ecologistas en Acción, fue necesaria una instrucción ex profeso de la Consejería de Fomento, dirigida entonces por Antonio Silván, «para obligar a media docena de funcionarios públicos a adoptar una resolución en contra de lo por ellos mismos informado, haciendo constar éstos en el acta de la Comisión de Urbanismo donde se aprobó la modificación anulada que su voto favorable se produjo ‘en virtud de la Instrucción vinculante de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo’ de la Junta».

Por ello, los ecologistas exigieron ayer al actual Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, Juan Carlos Suárez-Quiñones, que explique «su interés en una actuación privada puramente especulativa», al tiempo que le reclamaron «mayor rigor en la aprobación de los nuevos planes urbanísticos, apostando por la rehabilitación urbana y limitando los crecimientos a las viviendas que se justifiquen por las necesidades propias de cada municipio, tal y como establece la legislación de urbanismo y suelo», para «pasar página de la desastrosa política urbanística practicada en la década dorada del ladrillo».

El TSJ admite en la sentencia, punto por punto, el mencionado informe del jefe del Servicio Territorial de Fomento de 29 de enero de 2015, tres meses anterior a la resolución totalmente contraria de la Comisión Territorial de Urbanismo. Reproduce textualmente el escrito, que considera la propuesta planteada en la modificación puntual en dos partes distintas. La primera, «en lo referente a la generación de un desarrollo en cuanto a inversiones y creación de empleo, derivado de la finalidad dotacional (consistente en un campo de golf)», lo considera «plenamente justificado», pero «no así el desarrollo residencial».

Y es que ese desarrollo «debe justificarse, en cumplimiento del art. 27.2 del RUCyL, en base a unas demandas de usos residenciales que el promotor no ha justificado debidamente ni se entiende que se consideren necesarias a la vista de los datos y la situación real del municipio en cuanto a sus condiciones residenciales actuales».

Por otra parte, el PGOU señala la condición de «barrera» de la autovía que limita el crecimiento urbano del municipio por el oeste. El jefe de servicio entendía, por tanto, que la creación del nuevo sector residencial «no se justifica debidamente con lo señalado en la memoria vinculante (y el propio PGOU), dado que todo lo que se argumenta en ella nada informa sobre las necesidades del municipio y de su población, que es el objetivo al que ha de atender la ordenación urbanística».

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