Diario de Valladolid

Suplantan a un procurador para denunciar a una jueza

El impostor acusa a Patricia Fresco de presidir la Junta Electoral de Zona de Medina de Rioseco en situación de baja / La Provincial lo envía a Fiscalía

Puerta de acceso a los Juzgados de Medina de Rioseco.-J. M. LOSTAU

Puerta de acceso a los Juzgados de Medina de Rioseco.-J. M. LOSTAU

Publicado por
Santiago G. del Campo
Valladolid

Creado:

Actualizado:

La Junta Electoral Provincial de Valladolid (JEP) ha puesto en conocimiento del Ministerio Fiscal documentación sobre una presunta suplantación de identidad. Un impostor habría firmado una denuncia recibida por la Junta Electoral Central (JEC) el 11 de enero, para cuya tramitación utilizó la identidad del procurador de los tribunales R. G. U. Éste, al conocerla, aseguró que no tiene nada que ver con ella y que la rúbrica que contiene el documento no es la suya.

La JEC dio traslado de la denuncia a la Provincial, y ésta acordó el pasado 9 de febrero poner el asunto en conocimiento de la Fiscalía «para la depuración de las responsabilidades penales que pudiera haber». Lo hizo tras conocer el escrito que el propio R. G. U. le remitió, en el que comunica no ser el autor de la acusación, ni de la firma.

En los papeles se denuncia que la jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Medina de Rioseco, Patricia Fresco, ejerció como presidenta de la Junta Electoral de Zona (JEZ) pese a estar en situación de baja laboral por enfermedad. Las retribuciones por ejercer ese cargo, cuyas actuaciones se prolongan hasta 100 días después de la jornada electoral, se acercan a los 3.000 euros, según confirmó a este periódico una fuente judicial. Considera el denunciante que por esa situación de baja «los actos de dicha JEZ están viciados de nulidad», ya que sólo se dio de alta para presidir el organismo el día 20, fecha de las Elecciones Generales.

No lo considera así, sin embargo, la JEP. Estima que la denuncia no puede ser atendida, pues el artículo 11 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) para la constitución de la JEZ «sólo exige que formen parte de la misma los titulares de los Juzgados de primera Instancia o Instrucción designados por insaculación por la sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) respectivo». Se da la circunstancia de que Fresco es la titular del único Juzgado riosecano «y en consecuencia la Junta Electoral de la que ha formado parte está bien constituida», asegura el Acuerdo de la JEP, al que ha tenido acceso este periódico. Esa sesión constitutiva se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia el 4 de noviembre.

En cuanto a la situación de baja laboral, la JEP cita el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de 13 de agosto de 2015, que en un caso similar interpretó el artículo 228.1 del Reglamento de la Carrera Judicial, y concluyó que no constituye «impedimento absoluto y permanente» para desempeñar los cometidos de vocal de una junta electoral, «toda vez que los mismos quedan reducidos a la simple y esporádica participación en sesiones de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y siguientes de la LOREG».

No obstante, «por si existiese algún tipo de relevancia disciplinaria» en la conducta de la jueza, la JEP ha puesto los hechos en conocimiento del TSJ de Castilla y León. Para ello, aporta un certificado de la JEZ de Medina de Rioseco en el que se asegura que la jueza «no ha participado en los acuerdos adoptados por la JEZ, habiendo sido aprobados por los miembros presentes, haciendo sin embargo uso de la facultad de presidir la Junta el día 20 de diciembre, día de las elecciones, una vez que ya había recibido el alta médica».

El mismo documento asegura que el cargo de presidente de la Junta Electoral de Zona «es irrenunciable e inamovible».

tracking