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Tribunales 

Uno de los acusados de la trama eólica se libra de pagar 20 millones de multa por un error burocrático de Hacienda

El Supremo le exime de abonar el IVA (y su sanción asociada) de cuatro años de su empresa Intercatia porque la AEAT debió inspeccionar la mercantil desde Madrid, donde tiene su domicilio fiscal, y no desde Valladolid / La sentencia es extensible a otras empresas inspeccionadas de Esgueva

El empresario Alberto Esgueva investigado en la Trama Eólica.E.M.

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Valladolid

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Alberto Esgueva, empresario de sector eólico y ex director de la División Internacional de ADE (noviembre de 2003-febrero de 2006), sigue en racha favorable en los tribunales.

Encausado en el caso ‘Perla Negra’, cuyo fallo se deliberará y votará este 22 de octubre, vio como la acusación contra él se retiraba. Aún figura, eso sí, como investigado en el caso la Trama Eólica en Castilla y León, que va a llegar a juicio en breve.

Entre tanto, ha salido también airoso de una batalla judicial con  Hacienda después una reciente sentencia del Supremo que le libra de pagar 900.000 euros de IVA.

Y todo por un error burocrático de la Agencia Tributaria: el de no haber dirigido su inspección fiscal desde de la Delegación de la AEAT de Madrid, donde la empresa investigada, Intercatia, tiene su sede fiscal en la calle Núñez de Balboa de la capital de España, y haberlo hecho desde la Delegación de la AEAT de Valladolid. En definitiva, no tenía "competencia" para realizar la inspección.

Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en su reciente sentencia 1.487/2024, a la que ha tenido acceso este diario, por la cual exime al empresario, ex alto cargo de la Consejería de Economía, de pagar 418.899 euros por el IVA de Intercatia correspondiente a los períodos 2007 a 2009, y la sanción asociada por valor de 469.081 euros.

La exoneración por defecto administrativo no se queda solo en Intercatia. Alberto Esgueva poseía en la época investigada otras empresas como San Cayetano Wind o Cronos Global que también fueron inspeccionadas por la Delegación de la AEAT de Valladolid por no pagar impuestos en sus operaciones, con una reclamación global de 20 millones de euros.

Siguiendo la doctrina aplicada por el Tribunal Supremo y antes también en sentencias de la Audiencia Nacional, la “falta de competencia” de la AEAT de Valladolid es aplicable a todos los casos y por tanto Esgueva se librará de pagar esos 20 millones de la citada red de mercantiles. 

En el caso de la reciente sentencia del Supremio todo partió del comunicado de la Inspección Regional de la AEAT de Castilla y León, de fecha de julio de 2011, en la que trasladó a Intercatia Corporación, S.L. el inicio del procedimiento de comprobación e investigación, de carácter general, relativo al IVA, períodos 2T 2007 a 4T 2008 y al impuesto de sociedades, ejercicios 2006 a 2008.

Tras la incoación de las actas, el inspector regional adjunto dictó sendos acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, notificados ambos el 15 de marzo del mismo año. Contra los citados acuerdos se formularon sendas reclamaciones que fueron resueltas, en sentido desestimatorio, en la resolución de 31 de marzo de 2014 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León.

Flexibilidad necesaria

Tras un nuevo rechazo, Intercatia Corporación S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y fue estimado mediante sentencia de 19 de enero de 2023.

Ahora, el Supremo ratifica esta sentencia a pesar de la batalla de la Abogacía del Estado que apeló, incluso, “a la flexibilidad necesaria para combatir el fraude fiscal y para adecuar a las nuevas circunstancias la eficacia de la Administración tributaria” y alegó que este caso, de extenderse dañaría el interés general.

Pero el Supremo, no lo ve así. De hecho, advierte, que este será su criterio de ahora en adelante. “Un litigio similar al presente, dado que se trata de otra entidad (Cronos Global, SL) también domiciliada en Madrid y cuya comprobación se inició en la misma fecha por la Dependencia Regional de Inspección de Castilla y León, que se refería a operaciones relacionadas entre sí, ha sido examinado por esta Sala”.

“Dada la similitud de ambos litigios, seguiremos ahora el mismo criterio observado en esa ocasión y por las razones expuestas entonces, que vamos a reiterar ahora, pues no advertimos motivos para resolver de otro modo. Procedemos así por exigencia de los principios de igualdad en la aplicación de la Ley y de seguridad jurídica”, concluye el Supremo.

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