Tribunales
El TSJ confirma la condena de 21 años de cárcel al autor del asesinato de un joven en 'La Fiestuki' de Valladolid
Alegó, apoyado en testigos, que no había participado en los hechos, pero el tribunal replica que esta versión “choca con la valoración motivada efectuada por el Jurado”
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de 21 años de prisión por asesinato, amenazas y tenencia ilícita de armas impuesta por la Audiencia Provincial a Rubén A.S. que mató a un joven Brayan L.C., de 27 años, en la discoteca 'La Fiestuki' en La Cistérniga en la madrugada del 1 de agosto de 2022.
La Sala de lo Civil y Penal rechaza así el recurso interpuesto por el condenado, de 43 años de edad, contra la sentencia dictada por la Audiencia de Valladolid tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
Los hechos ocurrieron en agosto de 2022, cuando, tras una discusión en el interior del establecimiento, el acusado disparó a la víctima con un arma para la que no tenía licencia y con la que amenazó a varios empleados de la discoteca que trataron de impedir su fuga.
El acusado logró huir en su vehículo con la amiga con la que había ido al local y regresó a Salamanca. La mujer resultó absuelta del delito de tenencia ilícita de armas por el que fue juzgada.
El TSJ, en su resolución explica que "en su recurso de apelación, el acusado lo que hace es negar su participación en la muerte y en las amenazas ya descritas, sosteniendo que las pruebas valoradas no son suficientes para acreditar tal participación y denunciando que no se han tenido en cuenta otras pruebas ni se han investigado otras posibilidades en cuanto a dicha autoría".
La Sala considera que " tal versión alternativa de los hechos (la de que el autor de la muerte y de las amenazas enjuiciadas sea una tercera persona no identificada) choca con la valoración efectuada por el Jurado de las pruebas personales antes indicadas, a cuyo tenor se han establecido los hechos probados en que se basa la condena".
El TSJ concluye que "ha de respetarse el relato de hechos probados de la sentencia, basado en el veredicto del Jurado, que está además suficientemente motivado, no pudiendo hablarse de vulneración del principio de presunción de inocencia ni de que la condena del acusado, por ser autor de la muerte de Brayan L.C., y de las amenazas graves a empleados del establecimiento, carezca de toda base razonable".