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Tribunales

Absuelto de agresión sexual a su nieta menor y a una amiga de ésta en Valladolid

El acusado se enfrentaba a 24 años de cárcel pero el tribunal sostiene que el testimonio de ambas pudo estar influenciado por familiares de las niñas

La Audiencia de Valladolid ha decretado la absolución del acusado por agresión sexual a su nieta a y a una amiga de ésta.E.M.

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Valladolid

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La sección cuarta de la Audiencia de Valladolid ha absuelto a un sexagenario de Valladolid de agresión sexual continuada sobre su nieta cuando ésta tenía desde 5 a 9 años de edad, y sobre una amiga de esta, y que se enfrentaba a 24 años de prisión. Una decisión que, según el tribunal, se ha tomado teniendo en cuenta que la verosimilitud de los testimonios de las menores es cuestionable “ya que carece de suficiente corroboración objetiva y periférica”.

Todo ello sin olvidar que la nieta “a medida que avanzaba la investigación” fue variando su versión sobre su abuelo materno -de no reprochar nada su conducta a acusarle de tocamientos- y también cuál era el contexto familiar, ya que los abuelos, en el momento de la denuncia (26 de julio de 2023) estaban en plena crisis. Y las denunciantes habían tomado partido por la abuela.

“Nos encontramos que a la fecha en que producen los hechos que desencadenan la denuncia de la menor contra su abuelo (26 de julio de 2023), coincide en un momento de conflicto familiar fruto de los trámites de divorcio de sus abuelos, que genera un clima de tensión entre el resto de los miembros de la familia, parte de los cuales, en particular, la madre y la tía de la menor se posicionan del lado de su madre, que pocos días antes de la denuncia de la menor a su vez había interpuesto denuncia contra su marido (13 de julio de 2024)”.

“La propia abuela reconoce que su crisis matrimonial es conocida por sus hijas, y la menor en su exploración alude a que conoce de su existencia, y su madre y su tía, aunque dicen ser neutrales en la crisis de sus padres, no ocultan la animadversión que desde su infancia sienten hacia su padre, a quien incluso, consideran un maltratador sexual”, recoge la sentencia.

Juego de 'pilla cuca'

La resolución, en su apartado de hechos probados, declara probado y no acreditado que el acusado, nacido en 1958, desde fecha no determinada, entre el año 2019 y 2020 hasta el 18 de julio de 2023, aprovechando que estaba a solas con su nieta nacida en 2014 en su domicilio le agredió sexualmente.

“Con la excusa de realizar el juego que llamaba “pilla cuca“ y con ánimo lascivo en numerosas ocasiones le tocaba los genitales, a veces por encima de la ropa y en otras ocasiones le metiera la mano por la ropa interior y también la introdujera sus dedos en la vagina y le lamiera los genitales introduciendo la lengua parcialmente”

El caso sobre la amiga de su nieta, se produjo el 18 de julio de 2023, cuando acusado el acusado paseaba a su perro por un parque que Valladolid. Momento en el que se acercaron su nieta la amiga de ésta, nacida en 2014. “Para acariciar al perro y jugar con él, no habiendo quedado acreditado que entonces para satisfacer sus libidinosos deseos , el acusado las llevó a un lugar apartado con la finalidad de separar las de los padres de la primera, que estaban con ellas en ese momento y las propuso jugar al “ pilla, pilla“ y al “ pilla cuca “, lo que el acusado aprovechó para tocar el trasero y los genitales de las dos menores con ánimo libidinoso. El acusado, unos días antes, había estado jugando con la amiga de su nieta, cayendo ambos al suelo en un lance del juego, sin que aquel aprovechara para realizar a la menor tocamientos con propósito libidinoso”, recoge el apartado de hechos probados de la sentencia.

Víctima de acoso escolar

La Audiencia de Valladolid no ve sin embargo conducta delictiva punible teniendo en cuenta los testimonios de los familiares de las niñas y también los de los profesionales que las reconocieron, como médicos forenses y psicólogos, que advirtieron una conducta estresante en la nieta, ya que consideraban que podía ser víctima de ‘bullying’ en el colegio por su sobrepeso, algo que luego se comprobó.

Así, el forense hace constar que existe un informe psicológico de fecha 3 de octubre de 2023 en el que la nieta es diagnosticada de trastorno por estrés postraumático. También hace constar que en su historia clínica se relejan episodios de procesos compatibles con manifestaciones somáticas de la ansiedad, como abdominalgias, cefaleas y obesidad e indicación de ansiolítico por el pediatra. En el informe emitido por el Equipo Psicosocial de este Instituto el 11 de octubre de 2023, consta que la reconocida muestra expresiones de tristeza y llanto al narrar y describir los detalles de las situaciones abusivas vividas, evidenciándose afectación emocional congruente con la experiencia relatada… Los síntomas somáticos señalados, al ser inespecíficos, pueden obedecer a múltiples factores estresantes. con un proceso de separación o un acoso escolar”, recogió el forense.

Por estas razones, la Audiencia Provincial concluye que procede la absolución del acusado en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’. “Como pudo advertirse en la exploración, la de la nieta no fue libre y la menor fue dirigida en los aspectos más controvertidos de los hechos objeto de la declaración, y parece presionada, al notar la presencia de su madre en el exterior del habitáculo donde la exploración tuvo lugar. Por ello, y por todo lo anteriormente expuesto, el hecho de que, el relato que la menor ofreció a los peritos forenses, a saber una psicóloga y una trabajadora social, en principio pudiera ser en sí mismo considerado probablemente creíble, vistas las circunstancias concurrentes en la menor anteriormente expuestas que, a juicio de esta Sala merman gravemente su credibilidad subjetiva, no resulta en modo alguno suficiente para proclamar la autoría del acusado respecto a los hechos objeto de acusación”, concluye. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el TSJ de Castilla y León.

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