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TRIBUNALES

Apartado de ser policía por un pelo en Valladolid

El médico forense de Valladolid midió en 164,9 centímetros la estatura del aspirante y la talla apta era 165 en la convocatoria de 2018 / Ha perdido en el Supremo su último recurso: «Una sentencia no puede cambiar unas bases»

Policias nacionales en el acto de presentación de agentes salientes de la Academia de Ávila.E.M.

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Valladolid

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Por el grosor de un pelo. Por un milímetro. Un aspirante vallisoletano a policía nacional ha agotado todas las instancias judiciales, la última hace dos semanas ante el Tribunal Supremo, para ser apto para las pruebas selectivas de la Policía Nacional, porque le faltaba ¡un milímetro! para dar la talla mínima en hombres: 165 centímetros.

Mejor dicho era la estatura mínima, porque en 2022 el Gobierno estableció que la talla mínima en hombres (165 centímetros) y en mujeres (160) se dejaban si efecto y ya no son una barrera para ser discriminados en procesos selectivos de la Policía.

Así lo recoge la sentencia 1433/2024 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, referente a un aspirante al que la Justicia ha apartado, apoyándose en el tallaje que realizó el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLF) de Valladolid, para concluir que su estatura era no apta para ser agente.

La resolución del Supremo pone fin a una batalla legal que el aspirante inició en 2018 cuando fue apartado de las pruebas selectivas por no llegar a la estatura mínima. No conforme, presentó un recurso de alzada formulado contra el acuerdo de 26 de abril de 2018 del tribunal calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía.

El primer revés llegó con la resolución del Director General de la Policía de fecha 20 de noviembre de 2018, al recordar que el tribunal calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía (CNP), declaró no apto al candidato al no cumplir el requisito exigido en el Anexo III, punto primero, de las Bases de la Convocatoria publicada por resolución de la Dirección General en abril de 2017 para el ingreso en la Escala Básica de la Policía Nacional.

Principio de igualdad

Ante esta desestimación, presentó recurso ante la Sala de lo Contencioso del TSJ de Madrid, tribunal que, en fecha de 3 de febrero de 2022, ratificó la no aptitud por la talla insuficiente del recurrente.

Su pelea no terminó ahí. Elevó un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo que se acaba de pronunciar en el mismo sentido de las anteriores. Todo ello a pesar de que ya en esta instancia había entrado en vigor el Real Decreto 823/2022 que dejaba sin efecto las tallas mínimas en hombres y mujeres en los procesos selectivos del CNP desde ese año.

El aspirante alegó dos preceptos infringidos, a su juicio. Uno, que exigir una talla mínima en la forma expuesta «supone una discriminación y una alteración sustancial, injustificada y desproporcionada de los principios de igualdad, mérito, capacidad y competencia para el acceso a la función pública».

Y en segundo lugar, expuso que lo más acorde a los principios de igualdad, mérito, capacidad y competencia, entre otros, «es que se elimine dicho requisito de altura como ha ocurrido recientemente en la Policía Nacional para todos los aspirantes (hombres y mujeres) o que, como mínimo se acredite de forma fehaciente que esta circunstancia (no medir 1,65 cm, en nuestro caso la talla es de 164,9 cm) tiene relevancia o impida el normal desarrollo de la función policial, máxime cuando todos realizan la misma prueba con la misma dificultad y se evalúan las mismas capacidades y aptitud».

La exclusión del proceso selectivo se basó en el reconocimiento médico al que se sometió el 23 de marzo de 2018 y que resultó ser de 163,5 centímetros. En desacuerdo, el aspirante presentó diversos informes médicos, según los cuales su altura era de 165 o 165,5 centímetros.

Tres médicos en la medición

Para resolver esta disparidad, el Instituto de Medicina Legal (IML) de Valladolid convocó hasta en dos ocasiones al recurrente, para un nuevo tallaje tres años después, en julio de 2021. Y lo hizo extremando todas las garantías, como señaló la médico forense en su informe. «La medida se ha realizado en tallímetro incorporado a balanza, no digital. Para subsanar errores, la medición ha sido llevada a cabo, además de por la informante, por otros dos médicos forenses del citado IML, y el resultado de las mediciones han sido: 164,9; 164,8; 164,7 y 164,7», concluyendo que «las medidas varían entre la máxima que corresponde a 164,9 y la mínima de 164,7», recogió la forense.

El recurrente también protestó por esta medición, ya que alegó que habían pasado tres años desde las pruebas de la Policía ya que el transcurso del tiempo pudo afectarle y por ello menguar unos milímetros.

Precisamente este tallaje realizado por el Insituto Forense de Valladolid ha sido determinante para tumbar los recursos del aspirante. «Es preciso señalar que la prueba que lleva a cabo un perito imparcial, como el médico forense, tiene unas garantías de veracidad e imparcialidad de las que no gozan las certificaciones médicas aportadas unilateralmente por la parte interesada que por más respetables que sean sus conclusiones, carecen de la fuerza para ser decisivas y para desvirtuar la fuerza de convicción del dictamen emitido por el médico o forense».

Las 'reglas' de 2018

El abogado del aspirante, el abulense Joaquín Bachrani, -ganador de sentencias para dejar sin efecto la barrera de la estatura en cuerpos policiales y en el Ejército- lamentó el «celo excesivo» de los forenses para determinar que le faltaba un milímetro para ser apto y la postura del TSJ de Madrid y del Supremo de limitarse a verificar que la ley se cumplió de forma escrupulosa, a pesar de reconocer que es un «caso límite».

«Como las bases de esa convocatoria de 2018 establecían una talla mínima de 1,65 metros, sostienen que no se pueden cambiar luego con una sentencia posterior. Eran requisitos que tumbaron también a otros aspirantes, antes y en el momento de las pruebas. Lo que pasa es que dio con un médico forense muy estricto, que no redondeó», indicó el letrado, quien se congratuló de que Real Decreto que derogó la exigencia de talla mínima haya dado otra oportunidad a su cliente.