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Urbanismo

Un informe del secretario municipal respalda la emergencia de la intervención del Arco de Ladrillo

«Existen motivos suficientes», señala el documento, pues «está acreditada la existencia de una situación de grave peligro» que permite contratar las obras

Obras en el paso de Arco de Ladrillo en Valladolid.J. M. Lostau

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Valladolid

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Un informe del secretario municipal respalda el carácter de emergencia de la intervención del Arco de Ladrillo. Según el documento, al que ha tenido acceso este periódico, «está acreditada la existencia de una situación de grave peligro» que permite contratar las obras sin pasar por una licitación pública ordinaria y los plazos que esta supone.

«Existen motivos suficientes, y así se deduce del contenido del expediente administrativo remitido en su momento, para poder entender que [la contratación de las obras en Arco de Ladrillo], queda amparado por lo dispuesto en el artículo 120 de la LCSP [Ley de Contratos del Sector Público], que, en lo esencial, permite que la Administración, a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional, ordene la ejecución o contrate directamente de manera inmediata y sin tramitar expediente de contratación, lo necesario para remediar el acontecimiento producido o satisfacer la necesidad sobrevenida sin que sea necesario que exista crédito disponible para poder atender las obligaciones económicas que resulten de ello», apunta en su informe el secretario general del Consistorio vallisoletano, Jesús Mozo.

Esas razones que considera acreditadas son, en primer lugar, una situación de grave peligro, que resulta del informe emitido el día 24 de mayo de 2024, firmado por el Director del Servicio de Espacio Público e Infraestructuras junto con el Jefe de Conservación de la Vía Pública. En ese informe se indica, que los riesgos detectados no son de colapso estructural ni de insuficiencia para asumir la sobrecarga de uso para la que está diseñada la estructura. El problema se encuentra en los elementos de contención de vehículos y en los bordes del tablero sobre los que estos se sustentan.

Así, «los elementos de contención, antiguos y obsoletos, no tienen la capacidad para absorber impactos en los términos requeridos por las normas vigentes». La inspección realizada en diciembre de 2023 arroja la certeza de que el borde volado y las vigas externas del vano central «padecen un deterioro tal que en caso de impacto de un vehículo contra las defensas no solo estas no serían capaces de contenerlo sino que el impacto seguramente arrastrase parte de ese borde de la estructura».

Sin necesidad de impacto, también existe riesgo, «menos catastrófico pero potencialmente mortal», de desprendimiento de trozos deteriorados de estructura bajo el viaducto, como resultado de vibraciones o, incluso, de inclemencias atmosféricas, añade el informe. Además, «los riesgos existentes y que se afrontan no son de materialización cierta sino fortuita aunque la gravedad de sus consecuencias obliga a tomar, de manera perentoria, inmediata, las medidas de mitigación de esos riesgos que se estimen pertinentes con el fin de reducir las posibilidades de ocurrencia de un accidente». Por otro lado, el documento reconoce que concurre «el requisito de imprevisibilidad exigido por la jurisprudencia y por los órganos de consulta y control en materia de contratación».

El secretario ratifica, así, que la contratación de las obras de emergencia, acordada por la Junta de Gobierno Local, «no supone una vulneración de lo que resulta de aplicar la LCSP», aunque para finalizar su informe advierte de que la contratación de emergencia acordada «no supone, necesariamente, que haya que ejecutar todas las obras descritas y valoradas en la opción elegida en cuanto que se ejecutarán las estrictamente necesarias hasta que desaparezca la situación de emergencia». 

Por ello, «y para evitar un posible abuso de la contratación de emergencia en la fase de ejecución de las obras, es necesario e imprescindible incrementar los controles habituales aplicables a la ejecución del contrato de obras estando permanente vigilantes para que no se ejecute nada más de lo imprescindible entendiendo que el director de la obra o, en su caso, el responsable de la ejecución del contrato deben adoptar las medidas necesarias para permitir únicamente la ejecución de lo que se corresponda con la situación de emergencia», concluye.