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Tribunales

Helios pagará 12.000 euros a una empleada herida tras quedar atrapada en una cinta

El TSJ ve responsable a la empresa porque el rodillo no tenía protección y también a la trabajadora por no parar la máquina, por lo que deniega una indemnización mayor

Fábrica de Dulces y Conservas Helios, donde se produjo el accidente laboral.E.M.

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Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL) ha condenado a la empresa Dulces y Conservas Helios, y a la compañía aseguradoras AXA, a abonar 12.073 euros por el accidente que sufrió una trabajadora al quedar atrapada en una cinta transportadora de cereza, cuando limpiaba el rodillo.

El accidente se produjo el 13 de noviembre de 2019, a las 20 horas, cuando la bayeta que manejaba la empleada se introdujo de manera accidental en la zona interior de la máquina, siendo aprisionada, al igual que el guante de la mano derecha de la trabajadora, por los rodillos internos del mecanismo que movía la cinta transportadora. De igual modo, arrastró a la trabajadora. Por fortuna, las consecuencias no fueron más graves, ya que se puso a gritar y una compañera reaccionó al instante y accionó la parada general de la maquinaria.

Sufrió lesiones consistentes en fractura radiocubital abierta en grado I en antebrazo derecho, con herida en tercio medio del antebrazo. Fue intervenida quirúrgicamente en dos ocasiones y precisó de un total de 240 días de curación, de los que 9 fueron de perjuicio personal grave y 231 de repercusión moderada. Y le han quedado secuelas: limitación de la pronosupinación y dos cicatrices de 10 centímetrios en las caras anterior y posterior del anterior de antebrazo derecho.

La reciente sentencia de la Sala de lo Social, que ratifica el fallo que ya dictó el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid el 23 de diciembre de 2022, concluye que hay una responsabilidad compartida en el accidente, puesto que concurrieron dos hechos: la ausencia de dispositivos de protección en la cinta que impidieran el acceso a zonas peligrosas, de la que debe responder la empresa, y la limpieza de la trabajadora sin haber detenido previamente la máquina.

Recurso de la empleada

La empleada vio como el Juzgado de lo Social 1, en la citada sentencia de 2022, había estimado parcialmente su demanda, ya que condenó a la empresa Helios y a la aseguradora al pago de 12.000 euros , pero la perjudicada no se conformó. Recurrió en suplicación ante el TSJ con el argumento de que la causalidad era al 100% de la empresa Helios, «sin moderación o atenuación alguna por concurrencia de ningún tipo de responsabilidad por parte de la trabajadora en la causación del accidente».

Así, la recurrente expuso que la instrucción de realizar los trabajos de limpieza con el equipo parado no era del todo taxativa, puesto que había salvedades, como una limpieza a distancia con la manguera de agua caliente, argumento que no fue aceptado por la juzgadora de instancia, ya que consideró que es «un supuesto completamente diferente a la limpieza manual con un trapo».

La magistrada del Juzgado de lo Social 1 recordó además que la propia trabajadora reconoció a la inspectora que investigó el caso, que sabía que la limpieza debía realizarse con la maquinaria detenida.

La perjudicada trabajaba desde el 22 de agosto de 2019 hasta que se produjo el accidente, con un contrato firmado con una empresa de trabajo temporal para obra o servicios, con la categoría de peón, para ser cedida a la empresa usuaria Helios. Por esta razón, en su primera demanda incluyó también a esta ETT y la compañía de seguros de ésta última, aunque la sentencia condenatoria recayó en Helios y AXA, la misma que ahora se ha ratificado y que es susceptible de recurso de casación para Unificación de Doctrina ante la misma Sala de lo Social del TSJCyL.

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