Diario de Valladolid

Tribunales

Tres años y seis meses de prisión para el hijo de víctima del crimen de la Circular de Valladolid por delito contra Hacienda

La exnuera, ha sido condenada a dos años de cárcel / Cerraban sociedades ganaderas y creaban nuevas para eludir una deuda de 2,1 millones de euros con Hacienda / El TSJCYl ratifica la sentencia condenatoria de la Audiencia de Valladolid

Fachada del TSJ, tribunal que ha ratificado la pena contra los cuatro acusados.

Fachada del TSJ, tribunal que ha ratificado la pena contra los cuatro acusados. E.M. 

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Redacción Valladolid
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León, ha ratificado la condena a tres años y seis meses de cárcel  y 5.400 euros de multa para J.Á.A.A, el hijo de la septuagenaria asesinada en su casa de la plaza Circular, y a dos años de prisión para la ex nuera, C.A.G. y multa de 1.800 euros, por un delito contra Hacienda, técnicamente denominado como de frustración de la ejecución. Él como autor del delito, y ella, como cooperadora necesaria.

El TSJCyL, en un comunicado lanzado hoy, ha dado a conocer dos noticias en una, ya que no había trascendido aún a los medios la sentencia de la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid tras el juicio que se celebró el 7 de noviembre de 2023, y en la que ambos recibieron una sentencia condenatoria (algo que se ha sabido ahora) el 7 de febrero de 2024, en los mismos términos que la ahora dictada por el TSJCyL, ya que este tribunal la ha ratificado de forma íntegra con imposición de costas a los apelantes.

También fueron condenados J.P.C., el considerado como cooperador necesario a dos años de prisión, y el considerado cómplice, J.L.B.C., a nueve meses de cárcel. Lo que sucede es que solo J.Á.A.A. y su ex pareja C.A.G., recurrieron el fallo. 

El juicio se celebró el 7 de noviembre y fue el tercer señalamiento, tras dos intentonas fallidas. El fiscal pidió cinco años de prisión para J.Á.A.A., hijo de la víctima del Crimen de la Circular, y la misma pena para su expareja C.A.G., por un delito contra Hacienda, técnicamente denominado como de frustración de la ejecución. También se sentaron en el banquillo otros dos varones: J.P.C., como cooperador necesario, y J.L.B.G. como cómplice. El primero se enfrentaba a cuatro años de cárcel y el segundo a dos, según el escrito de calificación de la Fiscalía de Valladolid.

Según la calificación del Ministerio Público, J.Á.A.A. en el año 2017 era deudor a la Hacienda Pública por un importe de 2.134.776 euros que, salvo 9.189, eran consecuencia de un expediente de derivación de responsabilidad de las deudas de una sociedad ganadera.

Antes de esta derivación se habían llevado a cabo otras, ya que, en el momento en el que se notificaban los acuerdos de inicio de los expedientes, las sociedades cesaban en su actividad. El siguiente paso era constituir una nueva que continuaba con la misma actividad y que, a pesar de figurar constituida y/o administrada por distintas personas, “era gestionada por J.Á.A.A., con la colaboración de quién era su pareja, C.A.G., J.P.C. y J.L.B.G.”, precisó el fiscal.

La acusación pública expuso que la única forma para conseguir el pago de estas deudas eran el embargo de cuentas y clientes cuando se iniciaba a el expediente de derivación de responsabilidad, ya que las sociedades no tenían más bienes que el dinero en cuentas corrientes y los créditos sobre sus clientes.

El escrito de Fiscalía agregó que la Agencia Tributaria también había derivado a C.A.G. las deudas de otra de las empresas (también cárnicas) donde figuraba como administradora, “de modo que tanto ella como J.Á.A. estaban trabajando con otras sociedades constituidas para evitar esos embargos , circunstancia que era conocida por los otros acusados que se prestaron a participar en la creación y actividad de esas nuevas sociedades”.

Las sociedades nuevas, todas de ganado, fueron creadas en julio de 2017, con J.P.C., como administrador único; otra en el mismo mes con J.L.B.G. como administrador único. El 9 de noviembre de 2017 se sumó C.A.G. como apoderada.

La forma en que el dinero obtenido por las operaciones comerciales se dejaba fuera del alcance del principal acreedor, la Hacienda Pública, era el ingreso mediante transferencias o pagarés en las dos sociedades, en principio no afectadas por las derivaciones de responsabilidad, el reintegro en metálico de estos importes, y, en ocasiones el cobro en efectivo a los clientes ”, expone el fiscal. Así, J.P.C. extrajo en ventanilla de su banco entre agosto y diciembre de 2019, 42.000, 50.000, 25.000, 40.000, 12.000 y 18.000 euros. C.A.A. extrajo en ventanilla entre septiembre y diciembre de 2019, 72.418, 30.000 y 73.000 euros.

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