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Tribunales 

Ratifican la absolución a un joven acusado de violar a la hermana de 13 años de su novia en Valladolid

El TSJ se apoya en la declaración contradictoria de la víctima y en la ausencia de lesiones vaginales y de ADN del encausado / Las acusaciones llegaron a solicitar 14 y 15 años de prisión 

Sede burgalesa del Tribunal Superior de Justicia que ha ratificado la sentencia absolutoria.E.M.

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Valladolid

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El TSJ de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la absolución de un joven acusado de violar a la hermana pequeña de su novia (de 13 años) en un municipio de la provincia de Valladolid, hechos por los que fue juzgado y absuelto por la Audiencia Provincial (AP) de Valladolid el pasado 10 de abril de 2024. Las acusaciones pública y particular habían solicitado penas de 14 y 15 años de cárcel, respectivamente.

No conforme con la resolución, la familia de la pequeña recurrió ante el TSJCyL, que ha ratificado la absolución del joven y condenado en costas a los recurrentes. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante el Tribunal Supremo.

Las razones del alto tribunal castellano y leonés son la declaración contradictoria de la denunciante en prueba preconstituida (en fase de instrucción para evitar su presencia en la vista oral) y la ausencia de lesiones o signos de violación, así como la inexistencia de ADN del acusado en la vagina de la menor.

Los hechos sucedieron, según la denunciante, a última hora de la noche del 18 de junio de 2021 en casa del acusado en un pueblo de Valladolid. Él tenía 26 años en el momento de los hechos y la adolescente, 13 años y nueve meses. Es la hermana pequeña de la que era novia del acusado, con el que mantuvo una relación desde principios de 2021 hasta la fecha del suceso.

En la sentencia absolutoria de la AP, el tribunal hizo referencia a que en su día la menor declaró ante la Guardia Civil que el acusado la había penetrado anal y vaginalmente, si bien en la posterior entrevista con el equipo psicosocial, presentada en el juicio como prueba preconstituida, la supuesta víctima solo hizo referencia a la violación vaginal, a lo que se añade la falta de pruebas de que la niña hubiera llegado a estar en el domicilio del encausado, y ello a pesar de que ella en su relato describiera con precisión el interior del inmueble.

Durante el juicio, según informó Europa Press, el joven se declaró inocente y sostuvo que la noche de autos, la menor se personó en su casa, sin haberla citado él previamente por Whatsapp, y que entonces no le abrió la puerta, con lo que difícilmente pudo desarrollarse el encuentro sexual que le imputaban las acusaciones, al tiempo que dejó entrever que era la propia denunciante la que parecía mostrar interés hacia su persona.

En la sentencia también hizo constar que la niña fue explorada ginecológicamente el día 20 de junio de 2021 (fecha de la denuncia), y no presentaba síntomas ni lesiones en regiones genitales, no tenía lesiones en el cuello ni extremidades superiores. “El himen no presenta eritemas ni laceraciones perianales o anales; esfínter con tono adecuado. Se tomaron hisopos vaginales a Lucía, y no se detectó ADN de varón”, recogió la sentencia.

Y ahora este fallo es respaldado plenamente por el TSJCyL en una resolución de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Concepción. “Coincidimos con la Audiencia en decir, no que los hechos analizados y que constituyen la base de la denuncia no sean ciertos, sino que no existe prueba bastante para, eliminada toda duda razonable, tener por ciertos los mismos y entender que los mismos sucedieran de la forma que se narra en el escrito rector del proceso; por lo que no concurriendo ninguna de las hipótesis que permitirían declarar la nulidad de la sentencia impugnada, se está en el caso de confirmarla en la totalidad de sus pronunciamientos”, concluye la sentencia.