Diario de Valladolid

Tribunales

'El Resplandor' en el hotel La Vega de Valladolid

La Audiencia Provincial condena a un varón que persiguió a su mujer con una pistola al grito de 'te voy a reventar' / Ella, presa del pánico, saltó por la ventana del cerrado establecimiento de Arroyo y fue socorrida por un conductor 

Fachada del hotel La Vega cerrado desde 2021 y que fue escenario de los hechos en noviembre de 2023.

Fachada del hotel La Vega cerrado desde 2021 y que fue escenario de los hechos en noviembre de 2023.E.M.

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Valladolid

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No llegó a escribir la palabra Redrum (al revés, murder, asesinato en inglés) con tiza roja en la puerta de la habitación, pero, por lo demás, aquella madrugada del 9 de noviembre de 2023 el cerrado hotel La Vega revivió con todo detalle el episodio de locura de Jack Torrance (Jack Nicholson) persiguiendo, hacha en mano, a su mujer por los pasillos del Hotel Overlook. La película ‘El Resplandor’ de Stephen King, se hizo real en Arroyo de la Encomienda.

Una pesadilla que se ha conocido ahora tras la reciente sentencia 103/2024 que ha dictado la Audiencia de Valladolid (AP), a la que ha tenido acceso este diario, y que recoge los hechos que sucedieron en la madrugada del 9 de noviembre en las ahora tétricas estancias del cerrado Hotel La Vega desde hacía dos años antes y completamente a oscuras, para agregar más escalofrío a la escena.

El autor de los hechos, que puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo, ha sido condenado a un año y diez meses de cárcel por un delito de amenazas no condicionales en el ámbito de la violencia de género, y la prohibición de acercarse a su esposa a una distancia inferior a 500 metros durante dos años.

Todo ello por unos hechos que sucedieron en las vastas instalaciones del establecimiento de hospedaje, que estaba cerrado, como ocurría en la película de Stanley Kubrick. Más de cien habitaciones, con sus respectivos secretos, amasados tras dos décadas de funcionamiento.

Los hechos probados de la sentencia no revelan si la habitación donde tuvo lugar el horror era la 237, como en la película, ya que no entra en este detalle, pero sí pormenoriza en lo que ocurrió esa noche. En un dormitorio estaban el ahora condenado, su esposa y la madre de ésta.

Sin necesidad de aportar más clímax de pánico como las inquietantes niñas gemelas al fondo del pasillo, o los paseos en bici del hiperactivo Danny, entregado a dar pedaladas de forma desaforada por los kilométricos pasillos del hotel, la sentencia sobrecoge por si misma.

En la madrugada del 9 de noviembre de 2023, dice la resolución –que ratifica íntegramente la condena del Juzgado de lo Penal 4 de Valladolid del 3 de enero de 2024– todo comenzó cuando el acusado escuchó en el referido dormitorio una conversación entre su esposa y la madre de ésta, en la que su mujer hablaba de cuestiones del matrimonio.

Perseguida por el hotel 

La conversación alteró sobremanera al esposo. Se enfadó y guiado por el propósito de amedrentar a su esposa, sacó de un cajón de la habitación una pistola de aire comprimido y, apuntándola, le dijo que la iba a reventar, razón por la cual su mujer, asustada, salió de la habitación y se dirigió a la planta baja, siguiéndola el acusado.

Lejos de tranquilizarse, el ahora condenado no cejó en su intento de actuar contra su pareja. De hecho, cuando el marido la dio alcance, ella reaccionó buscando un refugio.

«Subió nuevamente a la habitación y cerró la puerta de forma que no podía abrirse desde fuera. Pero poco importó al pertinaz acosador. «Cuando el acusado golpeó la puerta diciendo que le abriera», añade la sentencia, «la esposa salió por la ventana descolgándose hasta una cubierta. Luego saltó desde allí al suelo y prosiguió su camino hasta salir del recinto», añade la resolución.

Presa del pánico, no se detuvo ya que su acosador seguía firme en darle alcance. Así, caminó hasta la rotonda existente en la avenida José Luis Lasa (Arroyo de la Encomienda), donde fue socorrida por un conductor que se apiadó de ella. Este samaritano llegó a narrar a los agentes que realizaron el atestado del caso que la encontró, llorando y descalza, y que al ver su situación de desvalimiento, su reacción fue detener el vehículo que conducía para prestarle ayuda.

Por estos hechos, que fueron instruidos por el Juzgado de Instrucción 4 de Valladolid, el acusado fue juzgado de forma relativamente rápida, en diciembre de 2023, solo un mes después del suceso.

Y fue condenado como autor responsable de un delito de amenazas no condicionales en el ámbito de la violencia de género, previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal, con circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (agravante de parentesco del artículo 23), a la pena de prisión de un año y diez meses de cárcel.

El juzgador de primera instancia le impuso, asimismo, la pena de prohibición de aproximación a su mujer una distancia inferior a 500 metros, o al lugar donde ésta resida o trabaje, esté o no ellos, durante dos años y de comunicación con ella por cualquier medio por igual tiempo.

No se presentó al juicio

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la defensa del acusado que invocó como motivos de impugnación el quebrantamiento de las normas y garantías procesales causantes de la indefensión del recurrente (por no acceder a la suspensión del juicio oral a pesar de haber justificado su incomparecencia por un problema de salud), error en la apreciación de la prueba e infracción precepto penal sustantivo.

La AP rebate uno a uno estos argumentos. Así, reconoce acreditado que el acusado acudió al servicio de Urgencias del Hospital Clínico Universitario de Valladolid en la madrugada (4,15 horas) del día señalado por la vista, refiriendo «dolor en centro torácico punzante», con más de una semana de evolución, pero que desde la tarde del día anterior al de la asistencia se irradia al hombro izquierdo y región cervical, con náuseas y mareo inespecífico.

Pero su estado no tuvo que ser especialmente grave, ya que fue dado de alta a la 6,17 horas (dos horas más tarde), con prescripción de fármacos. También consta que el acusado retornó al servicio de urgencias sobre las 6,50 horas, ahora quejándose de tener ‘visiones’, siendo derivado a salud mental, con la recomendación de que acudir a la consulta de cardiología y seguimiento por su médico de atención primaria.

En pijama, llorando y descalza

«Si es cierto que acudió al servicio de urgencias también lo es que los facultativos descartaron que tuviera una patología grave o de tratamiento urgente por lo que le dieron el alta , sin prescripción de reposo u obstáculo para su deambulación o recomendación de evitación de su situaciones de estrés, como podría ser asistencia a un juicio», dice la sentencia.

El ahora ratificado en la condena expuso en su apelación que su mujer se movió con «intereses espurios» para poner fin a un matrimonio que había sido concertado por su familia en Marruecos. Por ello abundó en la «poca fiabilidad» del testimonio de la víctima, tesis no compartida por los jueces, ya que la declaración de la esposa reunió los tres requisitos de valoración de fiabilidad: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud apoyada por prueba periférica y persistencia en la incriminación. 

El acusado también trató de restar credibilidad al testimonio del conductor que socorrió a su esposa, algo que no comparte la sentencia que ha tenido como ponente al magistrado Javier de Blas García. «Dicha prueba», contesta la AP, «está configurada por las manifestaciones del testigo, que confirmó que encontró a la esposa en pijama, sin zapatillas, llorando nerviosa y asustada refiriendo a la vez que hacía un gesto cómo señalando una pistola. El conductor pudo entenderla a través de la aplicación del teléfono que decía que la querían matar", concluye la Audiencia Provincial, agregando que su versión no pudo aportarse en plenario, ya que no acudió a la vista oral. 

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