Tribunales
Absuelta una joven de 19 años de Valladolid de agresión sexual a su novio de 14 por tener "una madurez similar"
La mujer y el menor, ambos de etnia gitana, mantuvieron una relación en la que se quedó embarazada pese al rechazo de la familia de él, que denunció que se había ido a vivir con ella forzado por la acusada
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto a G.J. una joven de 19 años del delito de agresión sexual continuada a su novio de 14 (ambos son de etnia gitana) al entender que ambos «están próximos en el desarrollo o madurez física o psicológica», unido a que la diferencia edad «no es excesiva».
A resultas de las relaciones sexuales consentidas ella se quedó embarazada. De hecho, la Policía Nacional les localizó en una de las ocasiones en la consulta del ginecólogo del Centro de Salud Delicias II de Valladolid.
Valladolid
Los trabajadores del Zambrana avisan: "No vamos a parar hasta lograr mejoras palpables"
Felipe Ramos
Del mismo modo, esta última sentencia que tumba la que dictó la Audiencia de Valladolid (AP) en primera instancia tras el juicio celebrado en enero de este año, también deja sin efecto otra condena de inducción a menor a abandonar el hogar familiar, ya que no ve acreditado que ella ostentase un suficiente «influjo» o inducción sobre el adolescente, para que este se marchara de su casa. Tan solo mantiene para G.J. una multa de 1.620 euros por el delito de quebrantamiento de medida cautelar.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León absuelve de esta forma a la joven, de dos delitos que tampoco habían acarreado para ella una gran pena porque la AP en su sentencia, le impuso una condena de dos años, tres meses y un día de cárcel por delito continuado de agresión sexual sobre un menor de 16, otros seis meses de prisión por inducir a un menor a abandonar su domicilio familiar. Es decir, se esfuma su condena de 33 meses de cárcel.
La joven de 19 años inició una relación sentimental con el menor, de 14 años, en noviembre de 2021. Meses después, la acusada y el menor, ambos de etnia gitana, se fueron a vivir juntos durante diversos espacios de tiempo y mantuvieron relaciones sexuales plenas consentidas.
Quebró el alejamiento
La madre del menor formuló una denuncia por tales hechos y mostró su oposición a que su hijo se relacionase con la joven debido a la diferencia de edad existente y al hecho de que ella no era virgen. Además, la madre obtuvo una orden judicial de alejamiento de la acusada respecto de su hijo, que no fue respetada.
La Audiencia de Valladolid entendió que la acusada había inducido al menor a abandonar el domicilio de sus padres y le condenó a 6 meses de cárcel. Igualmente, consideró que la joven mantuvo relaciones sexuales continuadas completas con él, aunque fueran consentidas, pese a conocer que tenía menos de 16 años y le impuso por ello una pena de dos años, tres meses y un día de prisión.
En cuanto a dichas relaciones, el tribunal provincial apreció que concurría entre ambos una situación de proximidad, si no en edad, al menos en el desarrollo o madurez física y psicológica de ambos, por lo que aplicó a la acusada una atenuante analógica y le rebajó sustancialmente la pena. Además, también condenó a la acusada como autora de un delito de quebrantamiento de la orden judicial de alejamiento a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de tres euros.
La Sala de lo Civil y Penal, por el contrario, ha entendido que no está acreditado que existiese el referido influjo o inducción por parte de la acusada al menor para abandonar el domicilio de sus padres, delito del que se le absuelve.
Asimismo, la Sala ha considerado que se dan los presupuestos y requisitos para entender que la acusada y el menor tenían una situación que justifica la exención plena de responsabilidad penal de la joven en el delito de agresión sexual. El Tribunal Superior ha argumentado que, si ambos están próximos en el desarrollo o madurez física y psicológica, la diferencia de edad no es excesiva ni impide la aplicación de tal exención, por lo que le ha absuelto también de este delito.
«Entendemos», reza la sentencia, «que a la proximidad en dicho grado de desarrollo, o madurez física o psicológica, entre la acusada y el menor de edad , que es reconocida por la sentencia –sin que tal extremo haya sido combatido por la acusación ya que no ha recurrido la misma– cabe añadir la también proximidad en edad de ambos, pues una diferencia de 5 años y 8 meses existente entre ellos no puede calificarse de excesiva ni llamativa ni justificar la inaplicación de la citada eximente, o al menos no se ha acreditado ni justificado que lo sea».
«En conclusión, hemos de dar la razón a la parte apelante y considerar, en base a lo expuesto, que efectivamente concurrían los dos presupuestos necesarios para aplicar la eximente del artículo 183 Bis del Código Penal, de modo que la sentencia recurrida ha de ser revocada».