Diario de Valladolid

Sanidad

Sacyl indemniza a una paciente del Río Hortega diagnosticada de tumor 'benigno' cuando tenía cáncer

El TSJ censura que no se realizase un análisis de la biopsia y fija una indemnización de 150.000 euros

La denunciante fur tratada en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid.

La denunciante fur tratada en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid.E.M.

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El TSJ de Castilla y León ha condenado a indemnizar a una mujer vallisoletana, de 44 años de edad, con 150.000 euros por diagnosticarla en el Hospital Universitario Río Hortega un tumor ‘benigno’ de útero cuando en realidad padecía un cáncer.

Por ello, expone la sentencia, su evolución fue a peor: el tumor siguió creciendo y llegó a atrapar las vías urinarias y a extenderse a los pulmones. También su calidad de vida personal y su carrera profesional se deterioraron de forma severa. No solo por su estado físico. También por el mental, ya que sufrió depresión por las secuelas y la mala praxis.

Se trata de la segunda sentencia condenatoria conocida en el plazo de una semana por mala praxis en el mismo hospital. El pasado 6 de junio este diario informó que el Tribunal Superior de la región condenó a Sacyl a reintegrar a una paciente los gastos ocasionados por una atención en una clínica privada, que ascienden a 50.366 euros, al enviar a ésta a cuidados paliativos para tratar un cáncer de ovarios, y no buscar una solución para tratar de salvar su vida.

Esta paciente, María Ángeles, de 52 años de edad, acudió a la Clínica de la Universidad de Navarra en Madrid, y superó su enfermedad tras ser tratada con quimioterapia.

Un caso de extirpación

En el último caso ahora conocido, el TSJCYL censura que no se realizara un análisis imnunohistoquímico de la biopsia «que hubiera puesto de manifiesto la existencia del cáncer». Por ello "se le privó de una terapia inicial que le hubiese podido cambiar el pronóstico de la enfermedad», y se decidió por una retirada de los fibromas del útero y no la extirpación de útero y ovarios que era lo recomendado para su patología.

Los hechos que recoge la reciente sentencia 1196/2024 a la que ha tenido acceso este diario de fuentes judiciales, se remontan al 8 de marzo de 2016 cuando la paciente fue sometida a una intervención quirúrgica consistente en una retirada de miomas del útero.

Este error de diagnóstico fue llevado a los tribunales por los servicios jurídicos de la Asociación El Defensor del Paciente de Castilla y León, bajo la dirección jurídica del letrado vallisoletano Santiago Díez, pero solo fue atendido de una forma «casi ridícula» por parte de Sacyl, según el letrado, ya que reclamaban una indemnización de 389.299 euros.

La Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 13 de diciembre de 2021 aplicó la teoría de la «perdida de oportunidad terapéutica», indicando que se desconocía la evolución de la enfermedad si en 2016 se hubiera detectado y tratado.

Esta explicación de los hechos enojó sobremanera a los abogados de la víctima, ya que no veían el caso como una ‘pérdida de oportunidad’, si no más bien, y de forma clara, que Sacyl «incurrió en una infracción de la lex artis derivada de no descartar, empleando todos los medios disponibles, la existencia del cáncer».

Por ello, la defensa de la paciente apeló a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ CyL, tribunal que acaba de sentenciar que hubo una «asistencia sanitaria deficiente» por parte de los servicios públicos sanitarios del Sacyl.

«No se trató de un simple error humano, fue un error de gravedad inexcusable dado que es ampliamente conocido la facilidad de confusión en este tipo de tumores (benigno y maligno), y por eso la praxis habitual implica descartar con los medios existentes en la ciencia médica la existencia del cáncer. Era preceptivo haber realizado un estudio de inmuno histoquímica de la biopsia que habría diagnosticado el cáncer, pero no se hizo ni siquiera cuando la paciente estaba acudiendo a urgencias con cuadros de dolor abdominal, incluso con varios ingresos hospitalarios», asegura el letrado de la víctima.

El abogado añade que la mala praxis truncó toda esperanza futura: «De lograr curación en 2016 (las posibilidades de curación hubieran sido del 99% que en medicina es certeza), dos años después causó un estado lesional con gravísimas consecuencias. La joven presenta un agravamiento importante y no puede seguir desarrollando su exitosa carrera profesional, metas que estaba consiguiendo y que por la mala praxis se han truncado», sostiene.

"Desprecio por la vida"

La presidenta de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, valoró positivamente la sentencia porque censura la injusta resolución del Sacyl que «no tiene desperdicio». «La resolución administrativa demuestra un absoluto desprecio por la vida humana y la salud de las personas. La sentencia demuestra que cuando una administración se siente impune en su superioridad ante los administrados, y dicta este tipo de resoluciones, la justicia funciona», remachó Flores.

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