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El Constitucional avala la decisión de la Audiencia de Valladolid de vacunar del Covid en caso de desacuerdo de los padres

El tribunal desestima dos recursos de amparo interpuesto por madres de menores

Vacunación a niños en Castilla y León. - EM

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Diario de Valladolid | El Mundo
Valladolid

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El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado dos recursos de amparo interpuesto por madres de menores contra las resoluciones judiciales de la Audiencia Provincial de Valladolid y del Juzgado de Primera Instancia número tres que autorizaron la vacunación frente al Covid-19 de sus hijos a pesar de no existir un acuerdo entre los progenitores.

Las sentencias, de las que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, continúan con la doctrina iniciada por el Tribunal Constitución que sostiene que, si bien la vacunación afecta directamente al derecho fundamental a la integridad física de la menor, las decisiones judiciales que autorizan para inocularle la vacuna Covid han sido dictadas con pleno respeto a las garantías exigidas por el propio Tribunal Constitucional para la legitimidad constitucional de los derechos fundamentales.

En ambos casos, existía un desacuerdo entre los padres de los menores la hora de decidir sobre la vacunación de los menores. Mientras las madres se oponían al considerar que se trataba de una modalidad de terapia génica que todavía se encontraba en fase experimental y podía generar efectos adversos graves, los padres eran partidarios de la vacunación.

Ante esta situación y tras citar a ambas partes, el Juzgado de Primera Instancia número 3 autorizó la vacunación apoyándose en los informes y recomendaciones de organismos oficiales nacionales e internacionales acreditados en materia de salud pública -Agencias Española y Europea del Medicamento y Productos Sanitarios, Consejo Interterritorial de Salud, Asociación Española de Pediatría y Centro para el Control y Prevención de Enfermedades- que avalaban el hecho de que la vacunación implicaba mayores beneficios que riesgos a nivel individual , también para el tramo de edad de la hija de los litigantes, informa Ical.

En la sentencia, el propio Juzgado de Primera Instancia indicaba que “no le corresponde al juzgador decidir sobre la administración de la vacuna supliendo la voluntad de los padres, sino decantar la balanza en favor de la decisión más favorable para el menor dentro de las escogidas por los padres”. Después, ambas madres presentaron recursos ante la Audiencia Provincial de Valladolid, que fueron desestimados en febrero y junio de 2022.