Diario de Valladolid

Condena a un cabo de la base de El Empecinado de Valladolid por agresivo acoso sexual a una compañera

El soldado, que tras la denuncia ascendió a cabo, pactó seis meses de cárcel y 4.000 euros por daños morales envió mensajes a a mujer mientras estaba de guardia de esta índole: «Vamos a follar de una puta vez» o «no te preocupes que yo tengo buena picha»

Entrada a la Base El Empecinado de Santovenia, sede de la AALOG 61 donde ocurrieron los hechos. E. M.

Entrada a la Base El Empecinado de Santovenia, sede de la AALOG 61 donde ocurrieron los hechos. E. M.

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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Condena de solo seis meses de prisión. Un militar de tropa destinado en la Base El Empecinado de Santovenia ha aceptado una condena de medio año de cárcel y el pago de una indemnización a la víctima de 4.000 euros por daños morales, por acosar sexualmente  a su compañera con audios y mensajes con finalidad sexual. Las expresiones, recogidas en la sentencia, además de soeces, rozan  lo vejatorio. «Vamos a follar de una puta vez, tengo una buena picha» o «te cubro» , son solo algunas de ellas.  

Las expresiones reflejan una clara agresividad, pero no se da el caso de prevalimiento, ya  que ambos tenían la misma condición de soldado cuando ocurrieron los hechos y no había superioridad jerárquica de él.

Los hechos relatados en la sentencia 13/2022 del Tribunal Militar Territorial de A Coruña del 25 de mayo de año pasado, pero conocida ahora por este diario, sucedieron el 23 de noviembre de 2019 de madrugada en una determinada sección de la Agrupación de Apoyo Logístico 61 (AALOG 61), una de las unidades alojadas en la Base del Empecinado .

El acusado entonces era soldado –ahora tiene el empleo de cabo– y la víctima era una compañera soldado que esa noche realizaba guardia de seguridad. Ya le había importunado en anteriores ocasiones, pero esa madrugada dio un paso más en el acoso sexual , pero fue la última, ya que la receptora de los comentarios chabacanos y machistas dijo basta y lo denunció a su superior.

Al terminar su turno y dar el relevo, la soldado escuchó los mensajes de audio que el acusado, de 36 años en la actualidad y natural de un municipio de la comarca de La Demanda en Burgos, le envió a través de la aplicación de Whatsapp , a las 02.45 y a las 02.46 horas con el siguiente contenido:  «(Nombre de la soldado) ... vamos a follar de una puta vez... por favor... invítame una tarde a pu... a tu casa, de café tal y cual y te hago el amor... o me lo haces tú a mí y me destrozas... no te preocupes que yo tengo buena picha... y hacemos un crío... estúpida... venga, va».

«No lo mandes a nadie»

El audio sigue, con una advertencia para que sea discreta. «Eso sí, no le mandes esto a todo tu grupo de amigos, (xxx), (xxx) , el gilipollas de (xxx) ... o me... todo eso... yo todo eso no se lo mando a mis amigos... de tal... no se lo mandes, anda... no seas tan gilipollas... que tienes cuarenta años ya casi... eh, así, eh eh... idiota joder ».

A continuación de los citados archivos de audio, en el sumario 42/01/21 que instruyó el Juzgado Togado Militar Territorial 42 con sede en Valladolid, constan los siguientes mensajes de  texto que denotan una auténtica obsesión, absolutamente enfermiza, para que ella acceda a tener relaciones sexuales : «Te cubro», «algún día te cubro» , a las 02:52 y 02:53 horas. La militar de tropa, tras escuchar y leer los repugnantes mensajes, tomó una decisión al instante. Informó de ello al entonces brigada, que era, a la sazón, jefe de sección de ambos soldados, a quien le permitió escuchar los audios. 

Tras oír los sonrojantes mensajes sonoros, el suboficial decidió autorizar a la soldado a que se fuera a casa en ese momento, a la vista de que ésta le manifestó que se encontraba mal. El incidente fue comunicado también, acto seguido, al capitán que estaba al mando en la AALOG61.

En días anteriores el soldado, en modo ‘cansino histórico’, ya le había enviado mensajes del siguiente tenor: «Vale, vale, me das largas», «Luego bajo y me invitas a comer», «Así no cubrimos (nombre de ella)», «No te enfades mujer» ; «el día 21 de noviembre (nombre de ella) te cubro», «Venga que me voy a duchar contigo», «Ahora no me hablas tu ehh... bien, bien», «que voy a cubrirte». 

La militar de tropa, según recoge la sentencia, ya había sido objeto de comentarios improcedentes y fuera de lugar por parte del soldado cuando se encontraban ambos trabajando en el mismo espacio laboral.  Además de la citada condena de seis meses de cárcel y 4.000 euros de indemnización (pactada con el fiscal jurídico militar) por el delito presunto delito «relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas por los militares» en su modalidad de «acoso sexual», el fallo incluye la suspensión militar de empleo y de cargo público por el mismo período.

Resolución reciente del TS

Se da la circunstancia de que el  Tribunal Supremo, hace escasos días, en un caso diferente, pero también relacionado con acoso sexual, ha decidido que un delito de supuesta agresión sexual  cometido por un militar  de tropa español en Letonia a una trabajadora en la base de Adazi debe resolverse en un tribunal militar, informó el digital Fuentes Informadas.

«¿Nos hacemos un trío?» , le dijo –presuntamente–  el soldado español a la encargada del gimnasio de la unidad canadiense durante un concierto de verano organizado por ese contingente desplazado en la zona de operaciones de la Base de Adazi en la República de Letonia. Tras su negativa a acceder a sus repetidas propuestas sexuales, «el soldado la agarró por la barbilla con una mano y, con la otra, por el hombro, atrayéndola hacia sí, zafándose con fuerza la mujer de la presunta agresión, que no requirió ningún tipo de asistencia sanitaria física ni psicológica y consiguió llegar hasta la policía militar canadiense el 27 de julio de 2021», dice la sentencia dictada hace dos meses  por la Sala de Conflictos de Jurisdicción del  Supremo de España.

Para el esclarecimiento del asunto sobre qué tribunal es el competente para enjuiciar los hechos, ha ido y vuelto  de la Fiscalía Togada Militar a la de la Audiencia Nacional. Este último tribunal, según resolución dictada por el Juzgado Central de Instrucción Nº 3, acordó no aceptar su competencia y archivar la causa.

De esta manera y puesto que, de un lado, la Fiscalía militar consideró competente para la resolución del caso a la Audiencia Nacional y, de otro, la fiscalía de la Audiencia Nacional  opinaba que era inasumible su competencia, llegando a proponer el archivo de la causa. Fue necesario que el asunto sobre la colisión de competencia –objetiva–, la dirimiese el  Supremo. El Alto Tribunal, que sustenta su decisión sobre el principio de unidad jurisdiccional, entiende que el ejercicio de la jurisdicción militar debe limitarse sólo al ámbito castrense y a los supuestos de estado de sitio y, por este imperativo legal, el conflicto -negativo- de jurisdicción entre el Juzgado Militar Territorial y el Central de Instrucción de la Audiencia Nacional, decide entrar a conocer del asunto y resolverlo.

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