Diario de Valladolid

El TSJ ratifica la condena a un padre a 11 años de cárcel por obligar a su hija menor a masturbarle a lo largo de 6 años

La Audiencia de Valladolid le condenó a pagar 8.000 euros y la prohibición durante diecisiete años de aproximarse a menos de 500 metros de su hija, su domicilio y centro de estudios o trabajo

TSJCyL

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Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena de 11 años y un día de prisión a un padre por obligar a su hija menor a masturbarle y realizarle felaciones durante seis años , situación que se prolongó hasta que la niña (nacida en 2001) cumplió los 14 años y rechazó seguir con estas prácticas repugnantes. Las había realizado por encontrarse atenazada por el miedo de la autoridad paterna, pero en 2014 dijo basta. Los hechos, que investigó el Juzgado de Instrucción 1 de Medina del Campo, sucedieron en un municipio de la provincia.

Tras el juicio celebrado a puerta cerrada el 22 de junio en la sección segunda de la Audiencia de Valladolid, este tribunal impuso al progenitor, además de los citados 11 años y 1 día de cárcel, la prohibición durante diecisiete años de aproximarse a menos de 500 metros de su hija, su domicilio y centro de estudios o trabajo , y de comunicarse con ella por cualquier medio, y la medida de libertad vigilada durante siete años. Por daños morales causados, le condenó a indemnizar a su hija en la cantidad de 8.000 euros.

«Contradicciones»

No conforme, el padre presentó recurso ante el TSJCyL, tribunal que ha desestimado su apelación. Apeló la quiebra del derecho a la presunción de inocencia y argumentó que hubo «contradicciones» en la sentencia . Así, expuso que mientras el relato fáctico afirmaba que los hechos se producían en el domicilio familiar a primera hora de la mañana, la víctima indicó que se producían a la hora de la siesta y, a esa hora, el novio que en aquel entonces tenía la niña, declaró que ésta se encontraba siempre en el horno, pues no iba al colegio sino a una clase de adultos que le ocupaba sólo la mañana.

También consideró el padre ‘sospechoso’  que la víctima denunciara los hechos cuando tenía 21 años, siete años después. A su juicio, la finalidad era conseguir una ayuda económica que le permitiera vivir por su cuenta y además lo hizo tras una discusión  familiar cuando decidió irse de casa y sus padres le replicaron que esperase a tener un trabajo fijo y una situación económica que se lo permita.

Otra supuesta contradicción, a su juicio, es que los Servicios Sociales no hubiesen detectado que estaba siendo forzada a abusos sexuales . Tanto la víctima como su hermana estuvieron ingresadas nueve meses, entre 2009 y 2010, en el Centro de Protección de Menores por supuestos malos tratos.

Y agregó el recurrente que la declaración de la víctima ha sido siempre «ambigua, inconcreta y contradictoria» . «Es difícil de creer, en definitiva, que si el acusado hubiera abusado de su hija acudiera con ella y con toda su familia al CEAS sabedor que en cualquier entrevista con los técnicos del mismo los hechos se acabarían descubriendo», concluyó el abogado en su impugnación.

Relato sin fisuras

El TSJCyL tumba ahora en su sentencia todos estos argumentos. Así interpreta como «plenamente lógicas» las explicaciones de la víctima por el dolor que le producía que si no accedía, el padre  la trataba a lo largo del día como si no existiera.

Y recuerda que la perito que examinó a la denunciante acreditó en ella un «alto grado de veracidad». Más aún: las médicos forenses detectaron en la víctima una sintomatología ansioso-depresiva y reactiva a la situación en la que se encontraba, Concluyeron que era un trastorno reprimido de ansiedad.

Deja sentado además el TSJCyL que en la declaración de la denunciante «no se advierten modificaciones esenciales ni contradicción alguna en todo aquello que resulta relevante; y que los hechos que narra se concretan sin ambigüedades, generalidades o vaguedades, concluyendo que el relato que en ellas se hace mantiene una conexión lógica entre sus diversas partes».

Y remata su rechazo a la apelación del padre recordando las conclusiones de los profesionales que atendieron a la niña. «Las miembros del CEAS  declararon (la trabajadora social) que conocía a la familia desde la intervención social que practicaron en 2007; que constaba la existencia de violencia física determinante de una situación de desamparo que provocó que la guarda la asumiera la Gerencia de Servicios Sociales».

«Que el 18 de enero cuando acudió la víctima al CEAS refirió, además de los citados episodios de violencia, los abusos que generaron la denuncia. Que entonces le acompañó a la Unidad específica de VIO para que denunciase los hechos; respondiendo a preguntas de la fiscal que no tuvo la impresión de que la denuncia estuviera dirigida a poner en marcha el protocolo económico para obtener una renta y no tener que volver al domicilio».  

Los hechos probados de la sentencia recogen que el padre, nacido en 1971, pidió en «numerosas ocasiones» entre los años 2008 y 2019 a su hija (nacida en 2001) que le masturbara con las manos .

Los hechos que se repitieron hasta que, tras cumplir 14 años, la menor rechazó continuar con tales prácticas, las cuales ya no se repitieron , aunque en el año 2019, estando padre e hija de vacaciones, aquél le solicitó a ésta el ducharse juntos, pero la víctima se negó. Aún hubo un episodio más y que las acusaciones pública y particular ejercida por la hija, calificaron de delito amenazas y pidieron por ello además 16 meses de cárcel. En fecha no determinada de junio o julio del año 2020, el progenitor, que no aceptaba una relación de pareja que su hija mantenía, le manifestó que iba a matar a su novio, a la vez que cogía un cuchillo .

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