Diario de Valladolid

El Gobierno deniega el indulto al único asesino reincidente de Valladolid

Tumba la petición de Mazariegos, al que que le quedan 16 años de condena, ya que se opone la Junta de Tratamiento de la cárcel y en su salida de 2004 tardó solo 8 meses en volver a matar

Mazariegos, en el juicio en 2007 por el asesinato de su amigo en Puente Duero. LOSTAU

Mazariegos, en el juicio en 2007 por el asesinato de su amigo en Puente Duero. LOSTAU

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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Ramón Mazariegos Pelillo , de 50 años de edad en la actualidad, seguirá en prisión, sin variaciones –de momento– en su salida prevista para el año 2038 . El único asesino reincidente de Valladolid ha visto cómo su último intento por obtener el indulto ha sido rechazado. 

El Consejo de Ministros acordó el pasado 29 de noviembre no conceder el indulto que el autor de la muerte de la empleada de limpieza de la hamburguesería Cuchus, Lidia Rabanillo (30 de julio de 1992) y de José Antonio S.L ., en un pinar de Puente Duero, el 16 de enero de 2005, había solicitado a primeros de octubre de este año.

La petición se cursó a la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, último tribunal sentenciador. Esta sección dio traslado a las partes para que se pronunciasen y el resultado fue una oposición unánime y en tromba a la libertad de Mazariegos que cumple condena en la actualidad en la prisión de Burgos, centro al que llegó el pasado 18 de marzo tras haber cumplido antes condena en Valladolid, Dueñas y El Dueso (Cantabria) .

La Junta de Tratamiento de la cárcel de Burgos emitió un informe desfavorable y la familia del asesinado José Antonio S.L. también respondió con un escrito de oposición al indulto. Entre otros argumentos, además de que aún debe purgar 16 años de condena , recuerda que la evidencia de su no reinserción ya quedó demostrada al asesinar al poco de salir de la cárcel , y lo hizo además con la agravante de ensañamiento, como en el primer asesinato de Lidia Rabanillos, amén del  «escuálido» pago que realizó a los familiares, tan solo de unas pocas decenas de euros, a pesar de ser condenado a abonar 90.954 euros a la madre. 

El estado pagó 100.000€

Por si estos argumentos disuasorios no eran suficientes, ha pesado sobremanera el pago de 100.000 euros que tuvo que desembolsar el Estado a la familia de José Antonio S.L. en julio de 2011 en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración. La cantidad fue fijada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. 

Este tribunal decretó que era un resarcimiento obligado a la familia tras constatar que había sido un fracaso la salida de Mazariegos de la cárcel de Valladolid. Por el asesinato de Lidia Rabanillo y robo en la hamburguesería fue condenado a 28 años de cárcel . Entró en prisión en agosto de 1992 y el 24 de mayo de 2004, menos de doce años después, salió en libertad condicional . El entonces juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid decretó su excarcelación por «buen comportamiento» y entender que ya estaba listo para la reinserción. 

Era, como se ha dicho, el 24 de mayo de 2004. Pues bien, el 16 de enero de 2005, ocho meses después, cometió su segundo asesinato con ensañamiento, rozando la tortura , sobre su ‘amigo’ José Antonio S.L. al que le infligió múltiples golpes para sonsacarle la clave pin de su tarjeta de Caja Laboral. Irónías del destino o venganza póstuma del asesinado, la cuenta carecía de fondos, así que en los seis cajeros que visitó la noche del crimen no obtuvo ni un céntimo. 

Lo cual no fue óbice para que fuera condenado a cuatro años y tres meses por robo con intimidación con uso de arma peligrosa (una navaja), además de los 25 años por el delito de asesinato. 

Cuando la Sala de lo Contencioso decretó el pago 100.000 euros a la madre de la víctima, dejó escrito en su sentencia una frase que aún retumba en los oídos de las autoridades que, cada pocos años, deben revisar si merece el indulto: «Aunque la libertad condicional fue otorgada por el Juez de Vigilancia, ello no implica la desaparición de la relación existente entre el reo y la Administración», consecuencia de la relación de supremacía especial, de la que dimanan los derechos y deberes entre ambos, «y que no desaparecen durante los períodos de permiso». Y si, llegado el caso, el beneficiado del permiso delinque, será la Administración quien tenga que responsabilizarse : «No es adecuado que tales perjuicios sean soportados de manera individual por aquellos perjudicados por los resultados dañosos de los inevitables fracasos penitenciarios», concluyó la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. 

Este reo, que se crió en Parquesol, ya solicitó en 2010 la medida de gracia, aunque de forma infructuosa. Alegó acumulación de condenas con un máximo de cumplimiento de cárcel a 30 años, en aplicación, expuso, del artículo 70.2 del Código Penal. Inasequible al desaliento, vio una nueva posibilidad de excarcelación a raíz de la sentencia del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos que anuló, en noviembre de 2013, la ‘doctrina Parot’ y que permitió la salida  Pedro Luis Gallego, el ‘violador del ascensor’ o Juan Manuel Valentín Tejero. Ambos reincidieron. A Mazariegos no se le aplicó.  

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