El TSJ absuelve al líder de la banda del BMW ‘Pipi’ y a sus padres del delito de blanqueo de capitales
El Alto Tribunal ve imposible que lavasen en 2013 y 2014 el producto de robos cometidos en 2015 y 2016
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha absuelto al líder de la Banda del BMW José Luis R.D., ‘Pipi’ y a sus padres, Sotero R.M. y Segunda D.G., del delito de blanqueo de capitales por el que fueron condenados el pasado 3 de junio por la Audiencia Provincial de Valladolid. La absolución se basa, fundamentalmente, en que es imposible que los tres lavasen el producto de unos robos que aún no se habían cometido. Compraron bienes en 2013 y 2014 y la actividad frenética de la Banda del BMW se produjo en 2016 y 2017,plazo en el que cometió una veintena de robos.
La pena que ahora se queda en papel mojado se sustanció en ocho meses de prisión para Pipi y 45.000 euros de multa por un delito de blanqueo de capitales. Los padres fueron condenados, cada uno, a seis meses de prisión y 45.000 euros de multa por el mismo delito.
También fueron sentenciados al decomiso de dos bienes, un BMW y un merendero que adquirieron en las fechas investigadas por supuesto blanqueo entre abril de 2013 y diciembre de 2015. El vehículo de alta gama y el inmueble retornan, por tanto, a los absueltos tras la sentencia del TSJCyL.
Un plazo de tiempo en el que adquirieron (abril de 2013) una furgoneta Opel Vivaro de segunda mano por la que pagó el padre 14.011 euros. En junio de 2014, en una operación cerrada en Madrid, un turismo BMW X-Reihe, por el que pagaron 21.000 euros y se puso a nombre del padre. Un vehículo en el que se practicaron diversas reparaciones en Fuenteolid (Vallladolid) en los años 2014, 2015 y 2016 por valor de 8.428 euros. Y finalmente compraron una parcela-merendero en la calle Extrarradio Diseminado de Tudela de Duero el 2 de diciembre de 2015, por 14.345 euros. Todas las operaciones las pagaron a ‘tocateja’.
El abogado defensor de Pipi y sus padres, Jesús Verdugo, protestó airadamente en el juicio por el error de bulto en la cronología de los hechos, es decir en que hubiese blanqueo a priori de algo no robado. Ello no impidió que el caso acabase en condena. La Audiencia de Valladolid alegó que "en la lectura de la hoja histórico penal del condenado se acredita de forma objetiva que antes del 29 de abril de 2013 y al menos desde el 13 de febrero de 2001 ya había sido condenado por diversos delitos contra el patrimonio y robo con fuerza en las cosas,actividad delictiva que tuvo que generar unos ingresos que fueron utilizados en operaciones comerciales con apariencia de total licitud”.
También el tribunal hizo constanca que Pipi, desde el año 2001, solo había trabajado durante 1 año, 5 meses y 29 días, “careciendo de otros ingresos que no fueran los derivados de los delitos cometidos”. Y que su padre es jubilado de Renault España desde 2001, tras haber trabajado más de 30 años.
“No hay hechos delictivos”
El abogado de la defensa, Jesús Verdugo, cargó, en el juicio contra el fiscal y la agente de policía que investigó el patrimonio de Pipi y de sus padres. A la agente le echó en cara que hubiese realizado un informe desde la oficina, sin molestarse en bajar a la arena para apuntalar sus conclusiones. “Usted no ha hecho trabajo de campo. Ha cogido las tablas de Ganvam y ha dado por hecho lo que se pagó por el Opel Vivaro. ¿Se molestó en ver en qué estado se encontraba esta furgoneta?”, protestó Verdugo, ya que sostiene que fueron 4.000 y no 14.000 lo desembolsado por esta antigualla.
Más enojo mostró el letrado cuando recordó que no hay hechos delictivos de robo vinculados en fechas con el blanqueo de capitales, ya que la espiral de robos de la banda del BMW que se vio en el juicio se produjo entre diciembre de 2016 y mayo de 2017, es decir, entre dos y tres años después. “No hay hechos delictivos que puedan sugerir que se buscase un blanqueo”. “No es serio que dejen caer que en el historial de José Luis hay 34 reseñas de la Policía Nacional y 134 de la Guardia Civil, así como tres referidas a sus padres. Esto no significa nada. Una reseña se realiza, por ejemplo, hasta cuando aportas el DNI para una identificación”, concluyó el defensor, muy indignado.