Cinco años de prisión para dos jóvenes de Valladolid por agredir sexualmente a una menor en un coche
El TSJ ratifica el fallo de la Audiencia Provincial: reconoce que no hubo penetración, pero recuerdan que ella expresó reiteradamente su rechazo a tener relaciones con ambos
Pena de cinco años de prisión, cada uno, para dos jóvenes de Valladolid por agredir sexualmente a una adolescente de 17 años , novia de uno de ellos, en un coche. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado así la sentencia que dictó la Audiencia Provincial tras el juicio que celebró en abril de este año.
El alto tribunal reconoce que no hubo penetración vaginal, pero sostiene que el caso se encuadra dentro del delito de agresión sexual del artículo 178 y 180 1,2º del Código Penal. Todo ello porque ella expresó reiteradamente su rechazo a tener relaciones sexuales. “Lo que importa es que, estando con ellos en el interior del vehículo, fue sometida contra su voluntad y consentimiento a actos lúbricos de contenido sexual”.
El TSJCyL, tumba así el argumento de consentimiento que plantearon en su apelación ambos acusados, del mismo modo que resaltaran el hecho de que la chica no presentara en su exploración médica, signos de que hubiera sido forzada. “No es extraño que la denunciante no tenga marcas o señales físicas en su cuerpo, puesto que la forma en que fue sujetada por ambos, estando ella en el medio del asiento trasero del automóvil, no exige por parte de los acusados un despliegue de fuerza relevante. Aparte de que, ante la imposibilidad de huir de la misma, dada su situación entre ambos acusados y sin acceso a las puertas del automóvil, es comprensible que cesase en toda resistencia lo que no supone, en modo alguno, que haya consentido la agresión sufrida ”, expone el alto tribunal.
La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal, también desestima la pretensión de los dos procesados de que se aplicara la eximente o atenuante de embriaguez . “Puede ser cierto que los acusados bebieran, incluso en exceso, pero simplemente de ello no puede deducirse sin más que tuviesen gravemente afectadas sus facultades. Pudiera admitirse que el alcohol ingerido les hubiese afectado levemente, pero entonces no podríamos hablar, en el mejor de los casos para ellos, de una atenuante simple, en ningún modo de atenuante cualificada o de eximente ni completa ni incompleta. Y aun en el caso de apreciar dicha atenuante simple, el efecto punitivo sería nulo, puesto que la pena de 5 años de prisión impuesta en la sentencia es ya la cifra mínima prevista legalmente para el delito”, recuerda el tribunal.
En la orilla del río
Los hechos se produjeron el 2 de abril de 2021. En esa fecha, los dos acusados, según recoge la sentencia, acordaron mantener relaciones sexuales con la adolescente , algo que ella desconocía. Accedió a bajar con ellos a la orilla del río para beber champagne, pero no para tener sexo. Uno era su novio y el otro, el conductor del coche, al que ella conocía levemente.
Cuando llegaron a la ribera detuvieron el vehículo y permanecieron en el interior del mismo, en principio bebiendo champagne que había llevado el novio. En un momento dado, éste comenzó a besar a la menor y el conductor pasó a compartir el asiento trasero con ellos, de modo que la chica quedó situada entre los dos acusados .
“Tranquila, no te hemos pegado”
Empezaron a tocarle los pechos y los genitales, y ella se opuso. Les dijo que pararan, que no quería seguir, que no quería mantener sexo con ellos, a lo que ambos acusados hicieron caso omiso . El conductor llegó a bajarle los pantalones, mientras ella intentaba que no lo hiciera y mostraba abiertamente su oposición, aunque no pudo impedir los tocamientos de ambos porque el conductor ejercía fuerza sobre ella y el novio impedía que pudiera moverse libremente, recoge la sentencia.
El TSJCyL reconoce que no quedó acreditado que introdujeran su pene en la vagina, pero ambos le tocaron sus pechos y sus genitales y se hallaron rastros biológicos del conductor en el sujetador y la camiseta de la menor. Al irse todos, ella les dijo que les iba a denunciar porque la habían violado, y ellos le replicaron que estuviera tranquila, que no había pasado nada porque no la habían golpeado. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.