Diario de Valladolid

El TSJ decide el 22-N si los 23 absueltos por la Operación Rosado deben o no ser condenados

Delibera sobre si las escuchas al clan Varela, juzgado por narcotráfico y absuelto por la Audiencia, no fueron válidas / La fiscal apeló al sostener que estaban «justificadas» al ser el principal sospechoso muy esquivo con la Policía

Intervención policial llevada a cabo el 22 de marzo de 2018 en la Operación Rosado con 47 detenidos y más de 20 registros. E. M.

Intervención policial llevada a cabo el 22 de marzo de 2018 en la Operación Rosado con 47 detenidos y más de 20 registros. E. M.

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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Puede ser con total probabilidad una de las deliberaciones más delicadas y difíciles de la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León (TSJCyL) en los últimos años.  En sus manos descansa dejar la sentencia como quedó redactada , es decir, con la absolución de los 23 acusados por narcotráfico en la llamada Operación Rosado , o revocarla , al entender que las escuchas telefónicas estaban justificadas. En este caso, todo daría la vuelta y habría sentencia condenatoria. 

El señalamiento para resolver el recurso que presentó la Fiscalía de Valladolid se verá el próximo 22 de noviembre en la sede del TSJCyL en Burgos y existe una expectación inusitada por conocer cual será el criterio del alto tribunal castellano y leonés, ya que de él depende la suerte de 23 acusados por la Operación Varela (uno encausado, el principal, Daniel S.G., no se presentó a juicio) y de otros cinco más por la conocida trama de favores de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid, caso que nació también como consecuencia de las escuchas telefónicas sobre el citado Daniel S.G . y que fue visto en un juicio diferente, que quedó suspendido, precisamente para esperar qué criterio adopta ahora el TSJCyL sobre las escuchas. 

El ‘bombazo’ que neutralizó la Operación Rosado llegó el 25 de mayo de 2022. Había concluido  unos días antes el juicio contra el clan Varela y otro de Santovenia, ambos implicados en los mismos hechos, y la sección cuarta de lo Penal dictó una sentencia (la 162/2022) demoledora: absolución global para los 23 encausados

Para los seis acusados que se sentaron en el banquillo y para los otros 16 que pactaron condenas con la Fiscalía (tras aceptar una condena global de 32 años de prisión) y evitaron el juicio. Como se ha citado, un séptimo,  el encausado principal, no se presentó al juicio, y está en busca y captura. 

«MERAS SOSPECHAS»

En su fundamentación, la sala justificó la sentencia en la nulidad del auto judicial de fecha 23 de septiembre de 2017 del Juzgado de Instrucción que autorizó la intervención de dos líneas telefónicas utilizadas por Daniel S.G ., y de la que partió toda la investigación ante «meras sospechas policiales de que iba a cometer un presunto delito de tráfico de drogas y de su conexión con algunos de los investigados finalmente acusados», recogió la resolución. 

«En definitiva, de dicho oficio se derivan únicamente sospechas de que, dados sus antecedentes, Daniel S.G. podría estarse dedicando al tráfico de drogas, y ello se basa únicamente en los antecedentes del mismo y en que, en algunas vigilancias, se observa que algunas personas suben a su casa y salen al poco tiempo, y se le ve merodear con el vehículo por el pueblo », añade el tribunal, algo que para éste, «obviamente, no es suficiente».

Datos «objetivos»

El remate de la sección cuarta llega a renglón seguido: « Se solicita la intervención telefónica porque no se tiene nada más . Porque los antecedentes, el hecho de relacionarse con algunas personas, la utilización del vehículo, derivan únicamente en sospechas, y la continuación de la investigación, con dichos mimbres, no puede calificarse sino de prospectiva».

En su recurso, la fiscal avala que el juez de Instrucción 1 aprobara en auto de 23 de septiembre de 2017 la intervención telefónica de Daniel S.G. ya que, a su juicio existían «datos objetivos indiciarios de la comisión datos indiciarios objetivos que avalaban la actividad de tráfico de drogas y agrega que si la Policía Nacional no pudo llegar más lejos y aportar más pruebas fue por la «extraordinarias» medidas de «contravigilancia» y «seguridad» del encartado. Recelo que detectaron los agentes a finales de agosto de 2017 en Cigales cuando fue localizado en un domicilio de sus padres en esta localidad.

La Fiscalía arguye que se trataba de una calle angosta de un pueblo pequeño: «La no interceptación de personas y la no aprehensión de droga tiene su razonable explicación en las características del domicilio de Daniel», concluye.  

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