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El varapalo del Consejo de Estado frena otra vez la sede del INSS en Rondilla tras 3 años de obras

Rechaza la resolución del contrato que plantea la Administración y los 142.781€ con los que penalizó por retrasos a la empresa, que a su vez denuncia impagos de 122.981€ por las actuaciones ejecutadas

Estado actual de las obras de la nueva oficina de la Seguridad Social en la calle Cardenal Torquemada.- J.M. LOSTAU

Publicado por
Javier Álamo
Valladolid

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El varapalo del Consejo de Estado provoca un nuevo parón , otro más, en las obras de la nueva oficina que la Seguridad Social abrirá en Valladolid. El Consejo de Estado dictaminó en la reunión del Consejo Permanente que no concurre la causa de «resolución por incumplimiento» del acuerdo alcanzado entre la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la empresa Trauxia, a la que le fue adjudicada la construcción de una oficina de la Seguridad Social en la calle Cardenal Torquemada de la capital . El dictamen emitido el 19 de abril de 2022 rechaza la propuesta de resolución y la «imposición de penalidades» por parte de la Administración que alcanzan el 5% del precio del contrato en la medida en que esa imposición de penalidades «no se ha hecho respetando las exigencias legales» . Según el Consejo de Estado «no procede», por ello, la resolución del contrato en los «términos en que está formulada la consulta», y debe «procederse» a la «revocación de dichas penalidades» .

El escrito tras la reunión de la Comisión Permanente del Consejo de Estado constata que en estas condiciones, y como alternativa, la Administración puede optar por «resolver el contrato de mutuo acuerdo» o, previa la aprobación del modificado pendiente con la consiguiente prórroga y una vez levantada la suspensión parcial del contrato, si se incumpliese el plazo final concedido proceder a una «resolución por incumplimiento». «En ambos casos, la resolución requerirá la tramitación de un nuevo procedimiento» .

La TGSS adjudicó a la empresa Trauxia el contrato de ejecución de las obras de construcción de una oficina de la Seguridad Social en el solar situado en el número 1 de la calle Cardenal Torquemada de la capital vallisoletana. El importe de adjudicación fue de 2.855.629,30 euros, a lo que se sumaban 599.682,16 de IVA . El acuerdo entre la Administración y la empresa contemplaba que el plazo de ejecución era de 15 meses. La cláusula sexta del contrato incluyó que para responder del cumplimiento se constituyó a favor de la TGSS una garantía definitiva por importe de 142.781,47 euros, equivalente al 5% del precio final ofertado, excluido el IVA. En este sentido, la redacción del contrato contemplaba «penalidad por demora en la ejecución»: «El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales que en su caso se hayan señalado para su ejecución sucesiva» .

Las obras fueron acumulando retrasos y la Administración aplicó tres penalidades el 17 de marzo de 2021, el 4 de mayo y el 15 de julio del mismo año por importes de 47.974,57 euros, 53.114,78 y 41.692,12 respectivamente. La empresa no ha pagado ninguna de esas cantidades y, además, denunció a la TGSS por no recibir el importe total de cinco facturas que asciende a 122.981,99 euros. La suma total corresponde a esas facturas que la Administración dejó de abonar a Trauxia. La empresa denunció los impagos y el caso está en los tribunales. El juicio tiene fecha, el 14 de marzo de 2023 en Madrid, aunque no se descarta que ambas partes alcancen un acuerdo ya que el caso podría demorarse meses e incluso años por los trámites habituales . La empresa y la Administración han mantenido contactos con ese fin aunque sin llegar a un entendimiento.

Los encontronazos entre la Administración y la empresa fueron frecuentes, según indica el dictamen del Consejo de Estado, al que ha tenido acceso este diario. El Plan de Seguridad y Salud para las obras de construcción fue informado favorablemente con fecha 27 de noviembre de 2019, y aprobado por el órgano de contratación con fecha 28 de noviembre de 2019. De acuerdo con el informe emitido por la dirección facultativa de las obras (3 de febrero de 2020), durante el mes de enero de ese mismo año «se había ampliado el retraso», pues la obra no había dado comienzo real , por lo que, tras la solicitud de la dirección facultativa, la empresa constructora «presentó una nueva planificación», que tenía por objeto únicamente el ajuste según las anualidades, y con base en una planificación real que permitiese un «mejor control sobre la ejecución». Parón de 16 meses

Las obras están paradas desde mayo de 2021. La TGSS dejó de pagar a Trauxia el dinero que le venía abonando mes a mes por las obras ejecutadas y desde entonces no se ha colocado ni un ladrillo. Con anterioridad, y a consecuencia del estado de alarma declarado el 14 de marzo de 2020, el 19 de marzo de ese año se «paralizaron totalmente las obras», ante la imposibilidad del cumplimiento de lo dispuesto por las autoridades sanitarias de que los trabajadores mantuvieran entre sí, en el lugar de trabajo, una distancia de seguridad de al menos un metro, a fin de evitar posibles contagios. Con fecha 19 de abril de 2020, el director general de la TGSS ordenó la reanudación de las obras, orden que se notificó a la empresa el 20 de abril. El mismo día, la contratista comunicó que las obras se reanudarían al día siguiente. El 22 de abril la dirección facultativa realizó una visita a la obra y Trauxia indicó que comenzaría de manera efectiva el lunes día 27 de abril. Sin embargo, los trabajos de construcción «reales», con personal, no dieron comienzo hasta el día 29 de abril.

El dictamen del Consejo de Estado establece que hay que tener en cuenta que aun si hubiese que considerar que los plazos del planning de obras son plazos parciales en el sentido de la ley, «cualquier incumplimiento de estos no puede servir de fundamento a una resolución contractual» , pues para ello, de acuerdo con el artículo 193.5 de la LCSP, es necesario o bien que tal facultad resolutoria por incumplimiento de plazos parciales «haya sido prevista en los pliegos», o que la demora haga presumir razonablemente la «imposibilidad» de cumplir el plazo total.