El menor que mató a ‘Eli’: «Corazón se me fue de los nervios del asco que me daba»
El juez le condena a seis años de internamiento en régimen cerrado y tres de libertad vigilada
El menor acusado de la muerte de ‘Eli’ en las cercanías del centro comercial Vallsur, el pasado mes de agosto de 2018, fue condenado como autor responsable de un delito de asesinato y de robo con violencia a una medida de internamiento terapéutico en régimen cerrado por seis años, que será completada por una medida de libertad vigilada de tres años.
Según esclareció la sentencia del Juzgado de Menores de Valladolid, el menor de 15 años y «sin conocimiento ni consentimiento» de su madre, con la que convivía en Puente Duero, se marchó a la casa de unos amigos en los alrededores de Vallsur desde las tres, del día de los hechos, hasta las seis de la madrugada.
En torno a las cinco, el menor recibió una llamada de su madre que se percató de la ausencia de su hijo en el domicilio y ante la petición de la madre de comentarla dónde se encontraba, el menor que se negó a decírla su paradero, la aseguró que sobre las siete estaría en casa, puesto que la familia tenía previsto realizar un viaje. En el camino de regreso a casa tras una discusión con un amigo, el menor cruzó la calzada para alcanzar la plaza de Simancas donde se encontró «casualmente» con la víctima, ‘Eli’, quien iba con vestimenta y complementos femeninos.
Según explicó la sentencia, «no consta conocimiento previo» entre ambos, pero tras «una breve conversación», los dos acordaron mantener relaciones sexuales y «sin que medie coacción alguna de la mayor sobre el menor», ambos se dirigieron hacia unas escaleras de la salida de urgencia del parking subterráneo del centro comercial.
En este instante, «siendo conscientes de la existencia de cámaras de seguridad» y tras intercambiar varias palabras, el menor se sentó en uno de los últimos peldaños y la víctima se situó en frente del menor para «realizarle una felación». Cuando la víctima terminó, «se irguió y comenzó a masturbarse» a lo que el menor se levantó del peldaño donde se encontraba y se colocó detrás de la víctima, y «se restregó con la víctima», quien seguía masturbándose.
Mientras el menor seguía con los movimientos dichos, la víctima cogió el bolso buscando algo en su interior, a lo que el menor «aprovechó para mirar también». En ese instante, «de forma sorpresiva, repentina e inesperadamente», el menor saltó sobre las espaldas de la víctima, «colocando sus piernas prácticamente a la altura de las caderas» de la víctima, y en una «rapidísima maniobra» pasó su brazo por delante de la garganta de la víctima tirándole al suelo «violentamente» donde le inmovilizó, manteniendo una fuerte presión con su cuerpo y sus piernas, «con intención de provocar su asfixia» sobre la garganta de la víctima prolongándose durante unos dos minutos. La víctima «apenas realizó movimiento alguno».
Al darse cuenta el menor que la víctima permanecía en el suelo «inmóvil e inconsciente» aún con vida, comenzó a golpearle reiteradamente «sin cesar, con el propósito de acabar con su vida». Un minuto después el menor cogió el bolso de la víctima, «con ánimo de apoderarse de él» y prosiguió pateando y golpeandole de forma «violenta».
Instantes después y ante las voces de uno de los vigilantes de seguridad del centro comercial, que fue alertado por otro que estaba visualizando las cámaras, el menor huyó con el bolso de la víctima y al llegar a la calle de La Moraña, se apropió de dos teléfonos móviles del interior del bolso y lo abandonó en un portal del edificio Gran Villas Norte.
Con la víctima tendida «inconsciente» en el suelo, con sangre en la cara y sin apenas respiración, el vigilante de seguridad que llegó al lugar solicitó al servicio de urgencias 112 una ambulancia que la trasladó posteriormente al hospital Rio Hortega. El 21 de septiembre ‘Eli’ falleció como consecuencia de los múltiples traumatismos craneoencefálicos y la anoxia por compresión cervical que produjeron daño cerebral.
El menor que estuvo cumpliendo una medida de convivencia con grupo educativo en mayo de 2017 hasta junio de 2018 como consecuencia de la condena del Juzgado de Menores por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar acudió junto a su madre a la comisaría de Delicias el mismo día del suceso donde confesó ser el autor de la agresión.
Además de la acción como elemento revelador del ánimo, la resolución judicial certifica de «especial significado» los mensajes enviados por el menor, posteriores a la agresión. «Corazón se me fue de los nervios del asco que me daba y todo», aseguraba uno de los mensajes del acusado. Otro indicaba que «casi le mato» en referencia al estado en el que dejó a ‘Eli’.
La sentencia también determinó como «esclarecedor» un audio en el que reconoce que intentó ahogar a la víctima, hasta que no podía respirar para luego golpearlo diez o doce veces.Pese a que según explica la sentencia, la defensa quisiera hacer ver que el menor pudo actuar bajo la influencia del consumo de drogas y/o alcohol, «de lo cual es cierto que tiene antecedentes, pero no hay prueba que en el momento de los hechos concurriera tal circunstancia».
Por ello, la acción ejecutada por la espalda de forma sorpresiva e impidiendo la defensa de la víctima «encaja a la perfección en el concepto de alevosía», explicó el juez en la sentencia. Además, el menor «no da explicación alguna sobre la motivación de su reaccion violenta, más allá que se sintió asustado por el otro, una persona mayor», pero que en las imágenes se percibe al menor «desenvolverse con soltura, desinhibición y ausencia de cualquier coacción».
«LA MADRE ES UN EJEMPLO, HIZO DE TODO PARA IMPEDIR EL DAÑO»
El proceder de la madre del menor, a pesar de sus «denostados esfuerzos», demostró ser «una madre ejemplar que no vio recompensa alguna en la evolución de su hijo», explicó el juez en la sentencia.
El juez concluyó que la madre del menor «hizo todo lo posible, humana y legalmente, para impedir el daño», por lo que no consideró oportuno que sea ella quien se hiciera cargo de las costas impuestas al menor. De este modo, el juez dictaminó que sea el padre del menor, quien hizo «una dejación absoluta de sus obligaciones legales en todos los sentidos», el encargado en el 100% de las cantidades de las costas a pagar que ascienden hasta los 46.764 euros al pago al Sacyl y a 60.000 euros para las tres hermanas de la víctima. El escrito presentado por el hermano de la víctima, en calidad de Acusador Particular, no fue admitido por extemporáneo.
Así, la madre del menor se encargará del 1% de las cantidades del pago, puesto que según el juez y acogiendo la petición de la defensa de la madre, «la exoneración no es posible».
PENA MÁXIMA PARA EL MENOR ANTE «LA OBVIEDAD» DE LA BRUTALIDAD
La ley reguladora de la responsabilidad penal del menor de la LO 5/2000 de 12 de enero, sentencia que el internamiento en régimen cerrado en el caso de los menores que al tiempo de cometer los hechos tuvieren catorce o quince años de edad, la duración de la pena puede variar de uno a cinco años, complementada en su caso por otra medida de libertad vigilada de hasta tres años.
No obstante, la medida de internamiento en régimen cerrado podrá alcanzar una duración máxima de seis años para los menores de dieciséis años, sin perjuicio de la medida de libertad vigilada que, de forma complementaria, corresponda imponer.
El juez entiende que la gravedad y brutalidad del hecho por el que se ha enjuiciado al menor es «una obviedad, incluso gráfica», que unida a la trayectoria del acusado que «evidencia un camino de fracasos en las intervenciones» y las declaraciones, suscribe a imponer, «agotando las posibilidades punitivas», la duración máxima de las dos medidas que dispone la Ley.