Diario de Valladolid

Un juez declara abusivo cobrar comisión de apertura en un hipotecario

La Audiencia de Valladolid condena a EspañaDuero a devolver la comisión y declara que los gastos de notaría, gestoría y tasación deben compartirse

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J. Luis F. del Corral

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Cobrar a un cliente una comisión de apertura de un préstamo hipotecario puede ser irregular si no se justifica y acredita el servicio que la entidad financiera presta o si el coste resulta desproporcionado. Este extremo ha ocurrido en el caso de una vallisoletano al que EspañaDuero cobró en 2005 casi 600 euros por un préstamo de 78.000 euros. La Audiencia de Valladolid ha decretado la nulidad de la comisión y ha obligado al banco a devolver la comisión.

Así consta en la sentencia del pasado 21 de mayo, según la cual EspañaDuero incurrió en este caso en una práctica «abusiva» al determinar que «los gastos que se ocasionen con motivo de la constitución de la hipoteca corran a cargo del prestatario».

«No existe duda sobre la legalidad de dicha comisión y de la posibilidad de repercutir dichos gastos, siempre que existan y se acrediten».Al respecto, el juez rechaza que un banco pueda cobrar a su clientes los costes de solicitar datos a l central de riesgos del Banco de España o al estudio de la solvencia del prestatario.

El abogado que ha defendido a este cliente, Víctor J. Román Fernández, considera que ésta es la primera sentencia dictada en Valladolid que tumba una comisión de apertura. «La declara nula debido a que se cobra por el banco sin prestar ningún servicio al cliente ni acreditar en qué gastos ha incurrido la entidad bancaria al otorgar el préstamo».

Este cliente ya ganó en su día el pleito por las cláusulas suelo, al cobrarle un mínimo del 2,99% anual independientemente de cómo estuvieran los tipos de interés.Sin embargo, esta decisión no fue recurrida por EspañaDuero, que sí apeló otras decisiones del juez de Primera Instancia.

El resultado, de acuerdo con la sentencia a la que ha tenido acceso este periódico, es que los gastos de gestoría y tasación deben ser compartidos al 50% entre prestamista (el banco) y prestatario (cliente). Pese a que la jurisprudencia está muy dividida, el magistrado de Valladolid precisa que el coste de la tasación debe ser compartido «porque ambos resultan beneficiados del acto», el mismo criterio que en el caso de la gestoría.

El juez de la Audiencia establece que los gastos de escrituras notariales deben ser abonados por ambos porque banco y clientes están interesados en ello. El prestamista porque obtiene ese «título ejecutivo» que constituye una garantía real para acceder «a un ejecución especial en caso de incumplimiento por el prestatario» y el prestatario porque recibe un documento que le aporta seguridad y protección frente a eventuales incumplimientos de la entidad.

En el caso de los aranceles devengados por las inscripción del préstamos hipotecario en el Registro de la Propiedad, el juez deja claro que es la entidad financiera la que debe pagarlos. «Los derechos del Registrador se pagarán por aquel o aquellos a cuyo favor se inscriba o anote inmediatamente el derecho», precisa el juez.

Aunque las cuantías a devolver por el banco superan ligeramente los mil euros, el hecho es que hasta los pagos por demora son considerados abusivos al obligar al cliente a pagar 30 euros por cada reclamación.

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