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Una pareja recupera 100.000€ tras declarar el juez nula la ‘multidivisa’

La sentencia de un Juzgado de Valladolid tumba las cuotas de 10 años en yens japoneses y ordena recalcular la hipoteca con el tipo del euribor más 0,60 puntos

Sucursal de Bankinter de la calle San Luis donde ofrecieron la ‘oferta’ de la multidivisa a los demandantes.-M. Á. SANTOS

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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El Juzgado de Primera Instancia 4 bis de Valladolid ha declarado nulo el préstamo hipotecario multidivisa suscrito por una pareja de Valladolid con Bankinter, al entender que no fueron informados adecuadamente de las «graves consecuencias» de suscribir el préstamo en yens japoneses, lo que disparó el montante del capital a devolver.

La nulidad del clausulado multidivisa supone la recuperación de cerca de 100.000 euros para los demandantes. «La cantidad no se ha concretado, aunque será de ese orden, ya que falta aún hacer la liquidación», señaló el abogado de la pareja, César Mata.

La sentencia, tras la vista celebrada el pasado 20 de febrero, no declara nulo el préstamo, sino el clausulado multidivisa y por tanto se mantiene el contrato firmado entre las partes, como pidió la pareja en su demanda.

En consecuencia, el juez condena a Bankinter a referenciar el préstamo con garantía hipotecaria al índice de referencia Euribor, aplicando el diferencial pactado del 0,60%, respetando el período de carencia de capital pactado.

De igual forma, insta al banco a recalcular todas las cuotas devengadas desde su inicial suscripción por el préstamo teniendo en cuenta el Euribor más el diferencial aplicable, destinando el exceso de pago realizado por los actores a la amortización del capital. Y por último le condena al abono de los intereses legales correspondientes.

Los hechos se remontan al 21 de septiembre de 2007 cuando el matrimonio suscribió con Bankinter una escritura de préstamo con la entidad demandada por importe de 150.000 euros, pero no esta moneda sino en la japonesa: 24.535.500 yens, una decisión tomada por consejo de Bankinter y que llevó a los demandantes a comprobar con estupor que su deuda, mes a mes, no menguaba, sino que se incrementaba.

Las condiciones eran fraccionar el préstamo en 360 cuotas hasta el año 2037 con mensualidades de 88.919 yens cada una. Lo que no esperaban, y así lo reflejaron en la demanda, es que además de unos interés altísimos, el capital prestado aumentase.

De hecho, a los cinco años ya no debían 150.000 euros, sino 220.000, con la angustia añadida de que su vivienda familiar de la zona de San Pablo figuraba como garantía de la hipoteca.

En la sentencia, la juez se apoya en sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para recordar que «no solo es necesario que las cláusulas estén redactadas de forma clara y comprensible, sino también que el adherente pueda tener un conocimiento real de las mismas, de forma que un consumidor informado pueda prever, sobre la base de criterios precisos», puntualiza.

La juez sostiene que en ningún momento se explicó a los actores los riesgos de este contrato y que podría llegar el caso de que pagaran más capital del que habían pedido inicialmente. En concreto, sostiene que hubo falta de información «suficiente y comprensible» hacia el consumidor de todos los efectos que comportaba la gestión del contrato de hipoteca multidivisa.

Del mismo modo, reprocha la «ausencia de simulaciones» de escenarios diversos, relacionados con el comportamiento razonable previsible del tipo de interés y de cambio en el momento de contratar, y la «inexistencia de advertencia previa clara y comprensible» sobre el coste comparativo con otros productos de la entidad.