Condena a Sacyl por no detectar un infarto por el que murió un paciente
Sáez defiende el «criterio de los profesionales» del Clínico, donde el hombre fue operado de apendicitis
«No se detectó el infarto, debiéndose haber sospechado su existencia». Con esta conclusión, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León condena a Sacyl a indemnizar por daños y perjuicios a la familia de un paciente de 35 años que falleció por un infarto agudo de miocardio, de seis u ocho horas de evolución.
La sentencia estima que no se le efectuó un electrocardiograma lo suficientemente pronto como para detectarlo.
Aunque la petición de indemnización de la familia ascendía a 241.807 euros, la Sala reduce la cuantía a 50.000 euros en concepto de daños y perjuicios, basándose en las «muy escasas probabilidades de supervivencia del paciente». Un extremo en el que coincidieron todas las partes.
El hombre, que respondía a las iniciales de M. H. N., estaba casado, tenía dos hijos menores y murió el 12 de abril de 2012 en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Clínico de Valladolid.
Tres días antes, el paciente ingresó en el centro hospitalario por una sospecha de apendicitis. Una vez confirmada, fue sometido a una intervención quirúrgica y en el posoperatorio se complicó su cuadro clínico.
La sentencia, dada a conocer ayer por el Defensor del Paciente, recoge que, después de la operación, M. H. N. presentó tensión arterial baja, nauseas, flebitis y fiebre, entre otros síntomas.
El TSJ estima que, pese a que el referido infarto «fuera imprevisible», también recuerda que «es un hecho posible en los posoperatorios» y deja claro que «así debe ser sospechado».
El documento judicial alerta de que había indicios de que el joven requería de más actuaciones. Señala que, «con una radiografía que indica un derrame basal y la bajada de tensión, es claro que algo le ocurre al paciente», y añade que sólo se le practicó el electrocardiograma cuando entró en la UCI. Es más, resalta que «murió sin saberse de la existencia del infarto», que sólo confirmó el informe de la autopsia.
El TSJ se apoya en la «pérdida de oportunidad», en las posibles actuaciones médicas que hubieran podido evitar el daño producido. Sin embargo, el consejero de Sanidad, Antonio Sáez, indicó ayer que este concepto es «interpretable» y que, a «posteriori, es fácil saber qué se debería haber hecho».
Sáez señaló que «no a todos los pacientes con fiebre y otros síntomas se les realiza un electro». Por ello, pese a que acata la sentencia y la cumplirá, consideró que «a la vista de los hechos relatados y de la evolución, se emplearon los medios suficientes», y mostró su «confianza en el criterio de los profesionales del hospital».
La defensora del Paciente, Carmen Flores, criticó que «no se realizó un electrocardiograma, la prueba más simple y necesaria en situaciones de urgencia como la que se presentó». «Es inadmisible que un paciente que sufre un infarto agudo de miocardio estando ingresado en el hospital no sea atendido de forma precoz», apostilló.