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TRIBUNALES

Un recurso a la Audiencia crea jurisprudencia en redes sociales

ElSupremo fija cómo han de considerarse las pruebas basadas en redes sociales para impedir su falsedad / Se trata de un caso de abusos sobre una menor donde hubo mensajes en Tuenti

Publicado por
Miguel A. Vergaz

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Era un precedente que muchos reclamaban dado el protagonismo que van tomando lo correos electrónicos y, sobre todo, de las redes sociales como pruebas de la comisión de un delito.

Al final, ha sido capital el recurso del condenado por una sentencia de cinco años de cárcel que le considera culpable de un delito por abusos sexuales a una menor, dictada por la Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial de Valladolid.

En el proceso se aportaron y aceptaron como pruebas una serie de mensajes en la red social Tuenti. Esto ha servido para que el Tribunal Supremo haya fijado de los criterios para aceptar los mensajes de las redes sociales como prueba en los juicios.

Para ello se considerará indispensable realizar una prueba pericial sobre los documentos que se aporten para identificar el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de sus interlocutores y la integridad de sus contenidos señala la resolución del recurso al que ha tenido acceso Europa Press.

El caso, que fue sentenciado en noviembre del año pasado, trataba de los abusos sexuales vividos por una menor por parte del compañero sentimental de su madre. Intimidada, la chica ocultó la situación a su madre, su padre y a una hermana. Pero se atrevió a hacer una primera referencia de los abusos en su cuenta de Tuenti a un amigo. Unos mensajes que la Policía fotografió en la pantalla del móvil, ya que le fue imposible acceder desde el historial desde el ordenador. El contenido se aportó por la acusación particular.

En el trámite previo al juicio oral la defensa del acusado pidió impugnar esas conversaciones, al no haber estado presente el letrado defensor en el momento de la extracción de la prueba. Asimismo, consideraba que en ellas no había una certeza sobre las fechas e identidades, por no haberse obtenido la conversación por el servidor de Tuenti y, a su juicio, carecer de fiabilidad su impresión.

Una petición que la Audiencia desestimó, ya que tanto la víctima como el amigo a quien dirigió los mensajes ratificaron en la sala los contenidos de la misma. Además los magistrados consideran el procedimiento policial como correcto, así como la colaboración de la víctima facilitando sus claves y el deseo de la acusación particular de que, ante la duda, se oficiara Tuenti una petición para que remitiera esos contenidos. Algo que, por cierto, la defensa no hizo, si bien luego recurrió la sentencia.

La decisión del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, confirma la condena y la validez de la transcripción aportada por la acusación particular y con similares argumentos a los que contemplaron en Valladolid los magistrados FelicianoTrebolle, Fernando Pizarro y Miguel Ángel de Torre.

Peto también puntualiza que la prueba de una comunicación bidireccional mediante sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con «todas las cautelas», debido a que «la posibilidad de una manipulación forma parte de la realidad de las cosas», según señala el auto recogido por Europa Press.

En este sentido, el alto tribunal previene de que «el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo».

La resolución afirma que si las conversaciones se ponen en duda cuando se aportan a la causa archivos impresos, se desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria en la causa.

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