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¿Qué ha ocurrido con el IRPH y cuál es el estado de la cuestión?

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Publicado por
Redacción de Valladolid
Valladolid

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Las hipotecas referenciadas al IRPH se encuentran ahora bajo la supervisión europea

A lo largo de la gran crisis económica que asoló a España entre 2008 y 2013, los bancos comenzaron a comercializar de forma más frecuente créditos hipotecarios referenciados al IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). Este índice vino a sustituir al Euríbor, en teoría en beneficio del consumidor. Pero lo que ocurrió después fue bien diferente, hasta el punto de situarse el IRPH, de media, dos puntos por encima del Euríbor.

Por lo tanto, esta vinculación aparentemente ventajosa al IRPH provocó que las hipotecas resultaran, al final, más caras. Y ahora se está analizando si este hecho es sensible de ser evaluado y controlado judicialmente.

El papel del TJUE

Tras provocar esta cuestión discrepancias entre los tribunales de instancia y el Tribunal Supremo (e, incluso, enfrentar a los distintos jueces que lo conforman), el conflicto ha llegado a Europa. Sin embargo, no está del todo en manos del TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) tomar la decisión definitiva. Tal y como explica la abogada María Duro desde abogadosirphvalladolid.es , “lo que debe dirimir el TJUE no es si el índice de referencia IRPH es legal o no, sino sobre si estos contratos están sujetos a tutela judicial y, por lo tanto, puede determinarse la transparencia y claridad de sus cláusulas”. Aparte, los clientes que han contratado este tipo de préstamos hipotecarios también esperan saber si cabría la posibilidad de conceder la retroactividad , lo que significaría devolverles el dinero pagado de más en concepto de intereses.

La mala praxis de los bancos

La opinión de María Duro es clara en relación con la actuación de los bancos con respecto al IRPH: “la inclusión de este índice se ha hecho con poca transparencia por parte de las entidades financieras, porque, además de tener un carácter manipulable y basarse en datos que no son públicos, adolece de cierta falta de objetividad”.

Por si todo esto fuera poco, a los clientes que han suscrito estos préstamos se les hablaba de una menor volatilidad del IRPH respecto al Euríbor. En cambio, “la realidad era otra y su aplicación resultaba mucho más gravosa para el prestatario”. Eso, en el mejor de los supuestos, porque en muchos otros casos “ni siquiera se llegaba a dar al cliente una explicación” respecto a por qué se aplicaba este índice y no el Euríbor.

En consecuencia, de ser el dictamen del TJUE favorable para los usuarios, los bancos tendrán que pagar un alto precio. En palabras de Duro, “ deberán devolver los millones de euros pagados de más por los prestatarios en concepto de intereses, además de pasar a referenciar sus préstamos a un índice sustitutivo -el Euríbor previsiblemente-, con la consiguiente reducción del tipo de interés.”

Es inevitable, al conocer los detalles de la problemática relacionada con el IRPH, compararla con la que se originó a raíz de las cláusulas suelo. Ambas prácticas bancarias se basan en “ la inclusión de una cláusula sin, a priori, informar correctamente al consumidor sobre su implicación y significado ”, compara María Duro.

Sin embargo, lo que distingue a ambos supuestos es que en el relacionado con el IRPH el número de afectados es, afortunadamente, menor. Aunque existe la posibilidad de que un préstamo con un tipo de interés referenciado al IRPH tenga también cláusula suelo. Si es así, “se puede reclamar por ambos conceptos”, apunta Duro.

Consejos y recomendaciones

Aunque el TJUE aún no se haya pronunciado todavía, si nuestra hipoteca se encuentra referenciada al IRPH la abogada nos recomienda “ iniciar ya la reclamación extrajudicial ”. Y, si ya hemos dado ese paso y la entidad accede a referenciar el préstamo al Euríbor, pero no a devolver ningún importe, “ lo mejor es no aceptar y esperar hasta ver qué se establece en el pronunciamiento del TJUE respecto a la retroactividad.”