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FRAN SARDÓN

Reforma de la Constitución. Artículo 49

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LA PASADA semana, concretamente el jueves 18 de enero del presente año pasará a la historia porque se reformó un artículo de nuestra Carta Magna, el artículo 49. Se substituirá el termino «disminuido» por el de «persona con discapacidad» para referirse a más de cuatro millones de españoles que tenemos algún tipo de discapacidad. Nuestra Constitución, de esta manera, se adapta a la Convención para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas y, lo que es más importante, se hace eco del clamor de millones de personas con discapacidad que veníamos solicitando a los grupos parlamentarios esta modificación. 

Han sido muchos años, demasiados, los que han tardado los grupos políticos en ponerse de acuerdo para esta vital reforma que veníamos reivindicando desde el sector. Han sido muchos años, demasiados, de promesas incumplidas por parte de muchos (la mayoría) de nuestros políticos para llevar al hecho la reforma del artículo 49. Unas veces nos decían que no variaba mucho, para nuestra imagen y nuestras demandas, el cambio de un término caduco y peyorativo como «disminuido» al sintagma actual y positivo de «persona con discapacidad». Llamaba la atención que tratándose de políticos que emplean la palabra para parlamentar y entenderse no se dieran cuenta del valor y el poder de las palabras y sus significados. ¿O acaso nos querían tratar con condescendencia cuando mostraban esa opinión para que cesáramos en el empeño? Otros políticos nos decían que no era el momento, que era muy arriesgado «abrir el melón» y entre tanto se prefería sacrificar la demanda de cuatro millones de españoles por temores, como se va a demostrar, infundados. Extraña forma de hacer política y de resolver los problemas reales de los ciudadanos. 

Pero ahora toca hablar en positivo. Han sido muchos años de reuniones, de sinsabores y denuncias y toca, por un lado, agradecer a todos los grupos parlamentarios, que por fin se hayan puesto de acuerdo para reformar el artículo y que, también nosotros, las personas con discapacidad, después de cuarenta años, nos veamos debidamente reflejados en la Constitución. Por otro lado toca explicar lo que supone esta modificación ya que no se trata de un cambio insustancial o capricho como en alguna ocasión hemos tenido que escuchar. 

Para que de verdad podamos hablar de inclusión, de participación, de vida en comunidad y de contribución al crecimiento y progreso de esta sociedad por parte de las personas con discapacidad se tienen que referir adecuadamente a nosotros y para ello la Constitución debe ser un ejemplo y un espejo donde mirarnos. Si alguien entiende que el término para referirse a nosotros no se ha podido modificar en los últimos cuarenta años, también puede entender que no haya cambiado nada en este tiempo y que no hayan evolucionado mucho nuestra demandas y anhelos. ¿Cómo van a entender entonces, la mayoría de los españoles, que hemos dejado atrás una visón paternalista y clínica de las personas con discapacidad para afrontar el derecho a la vida independiente y a la toma de decisiones por parte de las personas con discapacidad? 

Toca hablar en positivo, insisto, de todos y de este hito y toca decir, para finalizar, que ya pueden dejar de llamarnos, también, personas con «capacidades diferentes», «personas con otras capacidades» o «personas con diversidad funciona». Con la reforma del artículo 49 también dejamos atrás los eufemismos y las expresiones que no entienden casi nadie. Lo dice la Constitución.