PROCESAMIENTO POR MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS
Rechazan los recursos de Mato y Mayer por el 'caso Open'
Los exconcejales del Ayuntamiento de Madrid encargaron informes por valor de 50.000 euros sobre el convenio de celebración del Open de Tenis
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el auto de procesamiento contra los exconcejales del Ayuntamiento de la capital Carlos Sánchez Mato y Celia Mayer contra el auto de procesamiento por presunto delito de malversación de fondos públicos al encargar informes por valor de 50.000 euros sobre el convenio para la celebración del Open de Tenis.En un auto fechado el 14 de enero, al que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia desestima los recursos interpuestos por ambos frente a la resolución dictada por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, que daba por concluida la investigación sobre este asunto para llevarles a juicio oral.
Mato y Mayer habían alegado que el auto de procesamiento vulneraba su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y les causaba "indefensión" porque adolecía de "falta de motivación" y se situaba en el "ámbito de la arbitrariedad". "Comenzando por este último alegato, nada más lejos de la realidad que considerar que el auto recurrido se sitúa en el ámbito de la arbitrariedad. El auto recoge los hechos que se considera que pueden ser constitutivos de infracción penal y hace referencia a ellos de una forma detallada y metódica", desgrana la Audiencia Provincial para avalar la resolución de origen.
FASE DE INSTRUCCIÓN
Prosigue además señalando que la "arbitrariedad es una resolución que carece de un relato de hechos, que no identifica a los intervinientes, pero no una resolución cuyo relato de hechos es tan exhaustivo que se encuentra más próxima a un relato fáctico de una sentencia que a un auto que ponga fin a la fase de instrucción".
También rechaza que se haya producido "indefensión" en el pronunciamiento del Juzgado de Instrucción y recoge que el recurso de los dos exediles recogen una serie de "manifestaciones exculpatorias" en sus alegaciones que "no procede valorar en este momento procesal".
"Son argumentos de naturaleza exculpatoria, propia de un escrito de defensa y del alegato de juicio oral, donde el juez o el tribunal, con todos los elementos de prueba, puede valorar la veracidad, la credibilidad y el acierto de dichas alegaciones en comparación con las que en su día pudieran aportar las acusaciones", diserta la Audiencia Provincial.
ANTECEDENTES DEL CASO
En este punto, insiste que en la actual fase procesal "lo único que concurren son unos indicios que quedan perfectamente detallados en el auto recurrido". "Estos hechos, completados con los recogidos en el auto recurrido que se dan por reproducidos, y concurriendo los indicios de comisión de uno o varios delitos penales, procede la desestimación del recurso de apelación", zanja el escrito. En el auto del Juzgado de Instrucción número 21 también se postulaba el procesamiento de la exconsejera delegada de Madrid Destino, Ana Varela.
La causa judidicial se abrió a raíz de una querella interpuesta en 2017 el Grupo Municipal Popular contra ambos por delitos de prevaricación, malversación de caudales públicos y un delito societario en relación a la denuncia que impulsaron en su día en Fiscalía sobre el convenio para la celebración del Mutua Madrid Open, que se sustentó en la elaboración de sendos informes encargados por Madrid Destino por valor de 50.000 euros cuando ambos estaban en cargos de máxima responsabilidad en la empresa municipal.