Diario de Valladolid

'caso pallerols'

La Audiencia de Barcelona obliga a entrar en prisión al excargo de Unió Lluís Gavaldà

Los jueces rechazan conmutarle la pena después de que el Consejo de Ministros le denegara el indulto el pasado mes de julio

Publicado por
EFE / Barcelona

Creado:

Actualizado:

La Audiencia de Barcelona ha obligado al exdirector general de Empleo Lluís Gavaldà (UDC) a cumplir en prisión la pena de año y medio que se le impuso por el desvío de subvenciones públicas del 'caso Pallerols', después de que el Gobierno le haya denegado el indulto que solicitó.

En un auto, la sección segunda de la Audiencia, con el voto particular de uno de los magistrados, deniega suspender por multa o trabajos en beneficio de la comunidad la pena de prisión que se impuso a Gavaldà por el 'caso Pallerols', en el que Unió fue condenada como responsable civil subsidiaria.

La defensa de Lluís Gavaldà, que fue director general de Empleo, pidió a la sala que conmutara la pena de prisión que se le impuso, después de que el pasado mes de julio el Consejo de Ministros resolviera denegarle el indulto que había solicitado, una medida de gracia a la que la Audiencia de Barcelona ya se había opuesto.

Lluís Gavaldà era el único de los condenados a penas de prisión por el 'caso Pallerols' que estaba a la espera de entrar en la cárcel, ya que el pasado mes de mayo lo hicieron el empresario andorrano Fidel Pallerols y el exsecretario de organización de Unió Democrática de Catalunya (UDC) Vicenç Gavaldà, aunque a las semanas lograron salir en régimen abierto.

Igual que argumentó al ordenar el ingreso en prisión de Pallerols y Gavaldà, la Audiencia de Barcelona ha esgrimido la gravedad de los hechos cometidos por el exdirector general de Empleo para rechazar suspenderle la pena de cárcel, pese a admitir que reparó el daño al devolver el dinero desviado.

Además, la sala cree que la patología cardíaca que sufre el condenado no impide su entrada en prisión, ya que, aunque su dolencia constituya "un obstáculo para la realización de cualquier actividad laboral, no presenta un cuadro de gravedad con la entidad necesaria como para justificar que se excepcione el principio general de cumplimiento de las penas (...)".

tracking