Nuevo marco normativo para el veterinario de explotación en Castilla y León
Un nuevo Real Decreto recoge los mínimos del plan sanitario de las granjas ganaderas
Nuevo marco normativo para el veterinario de explotación, que se aplicará a todas las granjas ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios . El último Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mapa), un Real Decreto que establece las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea (UE) de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas y al plan sanitario integral de éstas, y que modifica varias normas de ordenación que estaban vigentes en este ámbito.
Como novedad, la norma desarrolla la figura del veterinario de explotación , recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias de los profesionales.
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Aplicación
El nuevo marco se aplicará en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios. Se exceptúan de su aplicación las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario, y otros establecimientos como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.
Según establece el Real Decreto, el veterinario de explotación llevará a cabo una supervisión sanitaria y de bienestar animal de la explotación ganadera de manera presencial y de forma regular . Además, la frecuencia de las visitas zoosanitarias estará basada en el riesgo que presente la explotación e incluirán la supervisión de los aspectos recogidos en el Plan sanitario integral, informó el Mapa.
En dichas visitas, el veterinario realizará las recomendaciones pertinentes para subsanar las deficiencias que observe , incluidas aquellas destinadas a conseguir un uso sostenible de antibióticos. De igual forma, el veterinario asesorará al ganadero en materia de bioseguridad, trazabilidad, alimentación, detección temprana y respuesta rápida a las enfermedades y sobre la importancia de las resistencias antimicrobianas.
Dado que la salud y el bienestar de los animales están íntimamente relacionados, y que la valoración del bienestar de un animal solo puede llevarse a cabo con el adecuado conocimiento de su situación sanitaria, el veterinario de explotación también será el encargado de diseñar el Plan de bienestar animal y supervisar su cumplimiento , cuyo contenido se encuentra en su normativa específica.