Los controles de la PAC
El Fega ha publicado el Plan nacional y los criterios para aplicar las penalizaciones
la circular del Fega tiene como objetivo garantizar una aplicación «armonizada» de la reglamentación comunitaria y estatal, así como la igualdad de trato entre los solicitantes de ayudas de la PAC. De esta forma, esta notificación establece los requisitos legales de gestión y las normas en materia de buenas condiciones agrarias y medio ambientales, así como los controles mínimos a realizar para cumplir con la condicionalidad. Igualmente, el texto, que recoge «directrices orientativas», define los criterios mínimos para la aplicación de las penalizaciones, en función de su carácter y gravedad.
Estos requisitos serán de aplicación a los beneficiarios que reciban pagos directos, ayudas al desarrollo rural, así como a aquellos que han recibido el primer pago de la prima al arranque o la reestructuración y reconversión del viñedo. Los perceptores que están incorporados al régimen de los pequeños agricultores están exentos de la condicionalidad y, en particular, de su sistema de control y de la aplicación de penalizaciones.
Hay que tener en cuenta que las obligaciones de condicionalidad, los requisitos y las normas que deben verificarse son aquellas relativas al medio ambiente, cambio climático y buena condición agrícola de la tierra; la salud pública, sanidad animal y fitosanidad; y el bienestar animal.
En cuanto a los controles sobre el terreno, la circular expone que el organismo correspondiente efectuará controles sobre, al menos, el 1% del número total de beneficiarios. En el caso de que éstos pongan de manifiesto la existencia de «un importante grado de incumplimiento», se incrementará su número en el período de control siguiente.
La nota del Fega aclara también que los controles sobre el terreno se llevarán a cabo el mismo año natural en que se presenten las solicitudes de ayuda o las solicitudes de pago. Y, en el caso de las solicitudes al amparo de los regímenes de ayuda en el sector vitivinícola, «en cualquier momento durante el periodo de tres años a partir del uno de enero del año siguiente al año natural en el que se haya producido el primer pago a la reestructuración y a la conversión, o durante un año a partir del uno de enero del año siguiente al año natural en que se haya producido el pago en el marco de apoyo a la cosecha en verde».
El agricultor deberá saber que los controles se podrán anunciar, «siempre que no se comprometa el objetivo perseguido». El aviso, en este caso, se limitará al plazo mínimo necesario y su antelación no podrá ser superior a catorce días. En las solicitudes de ayuda por ganado o las solicitudes de pagos correspondiente a medidas relacionadas con animales, el anuncio no podrá efectuarse con una antelación superior a 48 horas, salvo en casos justificados debidamente. Las comunidades elaborarán el Plan de controles sobre el terreno y lo trasladarán al Fega.
Para evaluar los incumplimientos se establecen tres niveles, según la gravedad (leve, grave y muy grave), alcance y persistencia. Se tendrá en cuenta, por tanto, si el incumplimiento afecta solo a la explotación o trasciende fuera de la misma, y si los efectos persisten o duran menos de un año o más.
Cuando se detecte un incumplimiento reiterado, la reducción máxima no excederá del 15% del importe global de los pagos. Si se alcanza este porcentaje, se informará al beneficiario de que si vuelve a incurrir en el mismo incumplimiento, se considerará intencionado, con la correspondiente penalización.
Si el incumplimiento es intencionado, la reducción del importe será como norma general del 20% aunque el organismo pagador podría reducir el porcentaje hasta un mínimo del 15% o aumentarlo un máximo del 100%. En el caso de la negligencia, el porcentaje de reducción de pagos no podrá exceder del 5%, será del 3% como regla general.
Y si hay incumplimiento deliberado el porcentaje de reducción no podrá ser, en principio, inferior al 20%. Incluso podría haber exclusión.