Diario de Valladolid

La Lugareja se libra otra vez de la desamortización

Una sentencia confirma la propiedad del Obispado tras quince años de litigios con la dueña de la finca anexa, que en 1841 pasó a manos privadas con la ley de Espartero

Ermita mudéjar de la Lugareja, a dos kilómetros de Arévalo. RICARDO MUÑOZ

Ermita mudéjar de la Lugareja, a dos kilómetros de Arévalo. RICARDO MUÑOZ

Publicado por
Esther Neila
Valladolid

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Hay sentencias que son como una lección de historia . Y la que devuelve la ermita de la Lugareja al Obispado de Ávila constituye un repaso por los dos últimos siglos de legislación civil española y un recorrido por la biografía particular de este inmueble religioso del siglo XII, exponente del mudéjar castellano situado a las afueras de Arévalo. 

Para fundamentar los hechos, el fallo de la Audiencia Provincial de Ávila se remonta al año 1179, de cuando data el primer documento sobre este edificio, una bula del papa Alejandro III otorgando potestad al obispo sobre lo que entonces era un monasterio, llamado de Santa María de Gómez Román, en el paraje donde se ubica le ermita en disputa. Abandonado por los canónigos, fue luego habitado por una comunidad de monjas y adscrito al Císter en 1245. Las religiosas se trasladaron en 1524 al Palacio Real de Arévalo, donado por Carlos V al entender que sobre la comunidad religiosa planeaban los riesgos de la revuelta comunera. Esa mudanza marcaría el inicio de «un periodo de decadencia que aceleraría su pérdida definitiva», documenta la sentencia de la Audiencia Provincial de Ávila, firmada el pasado 6 de julio.

Las dudas en torno a la propiedad comienzan en 1841, año en el que la reina Isabel II sanciona la desamortización que declara ‘bienes nacionales’ todas las propiedades del clero secular. Entre las excepciones que contemplaba aquella ley del regente Espartero figuran las iglesias parroquiales y sus anejos, que, en consecuencia, no podrían declararse en venta. Ahora bien, ¿puede decirse que la Lugareja fuera una iglesia parroquial? 

Ese es el meollo. La sentencia da por buenos los argumentos esgrimidos por la Iglesia para certificarlo . El informe pericial histórico aportado por la parte demandante constata que sí lo es por cuatro razones: tiene pilar bautismal, la abadesa siguió proponiendo los capellanes para regentar la iglesia del otrora monasterio hasta mediados del XIX, aquí se llevaron «los libros propios de una parroquia» como los sacramentales donde constan las partidas de bautismos, matrimonios y defunciones al menos hasta 1911 y, en último lugar, porque ese mismo año consta la integración de esta parroquia «con veintiocho almas» en la parroquia de Santa Domingo de Silos como anejo con misa. 

«Lo verdaderamente decisorio» , resume el tribunal abulense, es que si se trataba de la iglesia parroquial «no fue objeto de desamortización ni de posterior venta, conservando su propiedad del Obispado de Ávila». Así pues, el templo quedó fuera de los cambios de manos entre particulares, iniciados en 1842 por un vecino de Madrid que pactó por dos millones de reales la compra de la finca anexa, que desde entonces fue objeto de transmisiones privadas, pero que en ningún caso abarca los ladrillos mudéjares de la singular ermita. 

Esa finca rústica colindante, cuya extensión supera las mil hectáreas , es hoy propiedad de María del Carmen San Román Álvarez, la parte demandada en este proceso judicial iniciado en 2005 y que lleva quince años «intentando apropiarse de lo que no es suyo», resume Pedro Pablo Gómez, abogado del Obispado de Ávila. 

«Ni tienen título de la iglesia ni nunca lo han tenido» , apostilla el letrado. El fallo judicial recorre las escrituras e inscripciones registrales presentadas por la familia demandada desde el año 1954 para  intentar justificar la titularidad del templo. Pero los magistrados no encuentran en ellos ni el «justo título» ni «la buena fe» que avalen la propiedad de la iglesia. A su juicio, la parte demandada «no ha acreditado en modo alguno» ni por prescripción adquisitiva ni por usucapión extraordinaria durante más de treinta años su propiedad sobre la ermita. Tumba, incluso, la inclusión que en el año 2006 logra realizar en el registro de la propiedad la demandada justificando la titularidad presentando un recibo de la contribución, algo «inexplicable», según el abogado. 

La iglesia forma parte de lo que fuera el pequeño municipio de Gómez Rómán , un anexo situado a dos kilómetros de Arévalo. Las partes no discuten la propiedad de la finca colindante, una parcela rústica compuesta por siete casas, dos pajares, un horno de pan, tres molinos harineros y una cuadra, tal y como consta en las descripciones recopiladas en la sentencia. El objeto de la polémica se ceñía únicamente a la ermita, custodia de la imagen de la virgen de la Lugareja, que goza de gran devoción entre los vecinos de la comarca morañega y que, hasta 2005, protagonizaba una popular romería. 

Desde entonces, ni esa celebración ni las visitas han sido posibles . El abogado del Obispado explica que el enconamiento de las negociaciones llevaron a la familia demandada a «cambiar la cerradura»  de un templo, desde entonces, clausurado a las visitas, pese a ser un inmueble obligado a abrir sus puertas al estar declarado Monumento Nacional, desde 1931, lo que hoy se conoce como o Bien de Interés Cultural. 

«Declaramos que el Obispado de Ávila es el propietario de la iglesia denominada Asunción de Nuestra Señora de Gómez Román o ermita de la Lugareja», falla la Audiencia Provincial de Ávila, que revoca la sentencia anterior, dictada en enero por el juzgado de primera instancia, cuyas costas debe asumir como condena María del Carmen San Román Álvarez. En consecuencia, ordena «la cancelación de la inscripción registral contradictoria de dominio de la finca». 

Contra este fallo no cabo recurso ordinario y el abogado Pedro Pablo Gómez considera que tampoco ha lugar a uno de casación ante el Tribunal Supremo.  

De ser así, después de quince años de litigios, la Lugareja volverá a abrir la puerta a sus fieles y a los visitantes, 179 años después de aquella desamortización de Espartero que, como constata ahora la sentencia, no incluía a parroquias como ésta. «Volverán ahora» las celebraciones religiosas, celebra el letrado al recordar que el edificio nunca llegó a desacralizarse. Los 185 metros cuadrados abrigados por muros de ladrillo, cal y piedra caliza volverán ahora a oír misa. 

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