Diario de Valladolid

EDUCACIÓN

El curso arranca con una subida del 10% de interinos en la ESO

Uno de cada cuatro profesores de Secundaria se encuentra en situación de interinidad / Algunos de ellos ejercerán de jefes de estudios en centros rurales donde no hay titular

Alumnos de la ESOy Bachillerato a las puertas de un instituto de Valladolid.-ICAL

Alumnos de la ESOy Bachillerato a las puertas de un instituto de Valladolid.-ICAL

Publicado por
Henar Martín Puentes

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A la espera de que la Junta saque en 2018 una nueva convocatoria de oposiciones del cuerpo de profesores, los centros de enseñanzas no universitarias de Castilla y León se preparan para acoger un nuevo curso que viene con una subida sustancial en el número de docentes interinos de Educación Secundaria Obligatoria, donde pasa de los 3.081 del año anterior a los más de 3.300 profesores que desempeñarán sus funciones durante este curso 2017/18. La cifra, que refleja un incremento del 10 por ciento es debida, entre otras causas, a las más de 250 jubilaciones que se han producido en este nivel de enseñanza, según datos aportados por la Consejería de Educación que refleja una tasa de interinidad de un 24,8% del total del profesorado de la ESO (con 13.300 docentes).

El número de interinos ha ido en aumento por la congelación de puestos vacantes en los años de la crisis que se acumularán a la oferta de empleo público del próximo año. Sin embargo, la orden 692/2017 publicada ayer en el Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) que modifica la orden vigente del año 2012 por la que se concretan la medidas urgentes de racionalización del gasto público en colegios e institutos, recoge una actualización en la jornada laboral semanal que venían desempeñando algunos interinos que ejercían como jefes de estudios en aquellos centros rurales donde no había un funcionario de carrera. Este cambio se traduce económicamente en un incremento salarial de 30 euros brutos más al mes en el caso de que la jefatura sea ostentada por un interino a media jornada; y de 60 euros brutos si el interino desarrolla estas funciones a jornada completa.

Es una de las novedades que guarda esta norma que entrará en vigor el próximo 1 de septiembre y que viene a adaptarse a los cambios que introdujo la Ley Orgánica de 8/2013 de 9 de diciembre para la mejora de la calidad educativa (Lomce). «Lo que se pretende es homogeneizar la nomenclatura con respecto a la ley orgánica», explica el director de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Jesús Hurtado, quien añade que «no hay cambios en cuanto al ratio de alumnos por aula, en realidad es una actualización de términos». De esta manera se mantiene el mínimo de 10 alumnos y el máximo de 20 que hasta ahora se estipulaba en el primer curso de Formación Profesional Básica. En el caso de que se integren alumnos con necesidad específica de apoyo educativo introduce ligeras modificaciones ya que pasa de la ratio de 8 alumnos mínimo y 15 como máximo a ser de uno menos por cada alumno de estas características que forme parte del grupo hasta un máximo de cinco.

En el tercer y cuarto curso de la educación secundaria obligatoria (ESO) de las materias en bloque de asignaturas específicas (antes denominadas optativas) y del bloque de libre configuración autonómica queda vinculada a que exista un mínimo de 8 alumnos en el ámbito rural y 10 en el urbano, como hasta ahora.

Lo que sí introduce como novedad es que no habrá limitación numérica en la ESO en las asignaturas denominadas ‘específicas’: educación física, religión y valores éticos; las de libre configuración quedan inalterables independientemente del número de alumnos en todos los cursos. Estas se refieren a la de segunda lengua extranjera (siempre que no implique un incremento en la dotación del profesorado); también se ‘blindan’ las materias de refuerzo de libre configuración autonómica de cuarto curso y las de lengua y cultura gallega en tercer y cuarto curso, en los centros autorizados para ello.

En el caso de los programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento (que sustituyen a los antiguos programas de diversificación curricular) el número de alumnos no podrá ser inferior a ocho ni superior a quince, al igual que estaba estipulado en la legislación anterior. En el ámbito rural, la Dirección General competente en materia de planificación y ordenación de enseñanzas no universitarias, podrá autorizar el funcionamiento de grupos con un número mínimo de seis alumnos.

Según la nueva orden, los centros serán quienes organicen en Bachillerato los grupos de las materias troncales generales (antes comunes) excepto la materia troncal de modalidad, siempre que la suma de los alumnos a agrupar no exceda de 35.

La impartición en el Bachillerato de las materias troncales de opción, específicas y, en su caso, de libre configuración autonómica, quedará vinculada a que exista un número mínimo de siete alumnos en el ámbito rural y diez en el ámbito urbano. Se rebaja el requisito de alumnos mínimos para las asignaturas optativas en el medio rural al pasar de un mínimo de ocho a siete.

Por último, la Consejería de Educación regula el funcionamiento de funcionarios interinos por sustitución transitoria que se producirán cuando hayan transcurrido 10 días lectivos desde la situación que da origen a dicho nombramiento. La disposición de la Junta contempla la posibilidad de nombrar sustitutos «inmediatamente» cuando el profesor titular preste atención a alumnado con necesidades específicas, cuando el centro tenga implantadas menos de dos líneas educativas, cuando el profesor sustituido imparta docencia en 2º curso de Bachillerato y en casos de maternidad, paternidad y adopción.

NOVEDADES DE LA NUEVA ORDEN

Adaptación a la Lomce. Es una «actualización de términos» a la Ley Orgánica como ‘asignaturas específicas’ (antes conocidas como optativas) o los ‘Programas de mejora del aprendizaje ’ (denominados de diversificación curricular hasta ahora).

Blindaje de asignaturas. No habrá límite de alumnos en la impartición de asignaturas en la ESO como educación física, religión, valores éticos, segunda lengua extranjera, lengua y cultura gallega y en materias de refuerzo.

Sustituciones. Deben haber pasado 10 días lectivos excepto en 2º de Bachillerato, en casos de alumnado con necesidades especiales, cuando el centro tenga implantadas menos de 2 líneas educativas o en casos de maternidad y adopción.

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