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Condenan a Sacyl a pagar 111.000€ por el retraso de un diagnóstico de cáncer

El TSJ acredita que un radiólogo del Hospital Santos Reyes de Burgos erró tres veces en el diagnóstico y sus compañeros sabían que «no era de fiar»

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ICAL

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La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) condenó a Sacyl a indemnizar a los familiares de una paciente de Aranda de Duero (Burgos) con 111.021 euros. El TSJ estimó que hubo una asistencia sanitaria deficiente por parte de los servicios públicos sanitarios del Hospital Santos Reyes de la localidad, que llevó al fallecimiento de la mujer el día 11 de octubre de 2013, que contaba con 45 años, según informaron fuentes de Defensor de Paciente.

La sentencia, que recoge Ical, estima igualmente la imposición de los intereses a la aseguradora Zurich, lo que supone un incremento de alrededor de 20.000 euros de la suma indemnizatoria. La jueza concluyó que hubo una «inequívoca pérdida de oportunidad terapéutica» por retraso en el diagnóstico imputable a Sacyl. Además, recordó que, en este tipo de casos, el daño indemnizable no está relacionado con el fallecimiento de la paciente sino la «incertidumbre en torno a la secuencia que hubieran tomado los hechos de haberse seguido en el funcionamiento del servicio otros parámetros de actuación».

«La posibilidad de que las circunstancias concurrentes hubieran acaecido de otra manera», al perderse una alternativa de tratamiento del cáncer de colorectal. No en vano, aseguró que ante la persistencia de los síntomas de la paciente los servicios sanitarios públicos debieron de haber agotado las pruebas (TAC) para contar con un diagnóstico diferencial que «sin duda hubiera permitido la precocidad en la detección del cáncer de colon que luego, ya muy evolucionado, se reveló afectaba a la paciente».

La paciente acudió hasta en tres ocasiones al Hospital Santos Reyes de Aranda de Duero, y en cada una de ellas, tras realizar ecografía el mismo radiólogo, recibió tres diagnósticos distintos.

«La respuesta la dio el jefe del Servicio de Cirugía al afirmar que en el Hospital ya se tenía constancia de numerosas quejas del radiólogo que había efectuado las 3 primeras ecografías a la paciente, en cuanto a las pruebas de imagen realizadas por éste», explicó el Defensor del Paciente. El fallo del TSJCyL no contempla un recurso ordinario de casación aunque es posible ante el Tribunal Supremo en el plazo de 30 días desde la publicación de la sentencia.

La presidente de la Asociación El Defensor del Paciente, Carmen Flores, celebra el reproche que la sentencia recoge en relación al hecho de que, reconocido por el propio Jefe de Servicio que el radiólogo «no era de fiar» en cuanto a sus diagnósticos, se mantuviera en el servicio, a pesar del riesgo para los pacientes a quienes atendiera.

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