CRISIS EN PODEMOS
El acusado de abuso sexual se esconde y dice que es víctima de una campaña
Pedro de Palacio elude dar explicaciones y se limita a emitir un escueto comunicado en el que ni siquiera menciona la condena
El ya exprocurador de Podemos Pedro de Palacio eludió dar la cara para responder a la información publicada por el diario digital ‘Ok diario’ que revelaba su condena, en 2002, por un Juzgado de Menores de Bilbao por tocamientos a una familiar menor de edad y ratificada por la Audiencia Provincial. EL MUNDO DE CASTILLA Y LEÓN trató de contactar por teléfono con De Palacio en repetidas ocasiones y en ninguna atendió la llamada. En una de las llamadas cogió el teléfono una persona que se identificó como miembro de prensa dePodemos para zanjar que no haría declaraciones y que se enviaría un comunicado.
En apenas seis líneas, en las que no menciona la condena del Juzgado de Menores, ratificada por la Audiencia Provincial de Bilbao, DePalacio asegura que «soy absolutamente inocente».
El político burgalés empezaba su comunicado anunciando que presentaba su dimisión de todos sus cargos políticos y orgánicos ante«el intento de ensuciar mi nombre» y perjudicar con ello el «cambio político que encabeza Podemos en el país». A continuación, señala que toma la decisión por el «bien del proyecto político» del que se siente parte y por «el bien del país», que necesita, añade, «un cambio profundo para que «la injuria como arma política no se utilice de manera impune». En las dos últimas líneas señala que es inocente de «las acusaciones que se realizan sobre mi persona y no cejaré hasta limpiar mi imagen pública y exigir responsabilidades a quien ha orquestado esta maniobra política».
Sin embargo, nada dice de las dos sentencias. La primera, con fecha de 25 de septiembre de 2002, del Juzgado de Menores que imponía una medida de tratamiento terapéutico aPedro de Palacio por un delito contra la libertad sexual por tocamientos a una menor fue ratificada en segunda instancia por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Bilbao el 11 de abril de 2003.
En la resolución, a la que ha tenido acceso este periódico, los magistrados de la Audiencia Provincial rechazan los argumentos de la defensa al señalar que «con 15 años de edad no se realizan estas conductas para jugar». En el fallo de esta sentencia se recogía en los antecedentes de hecho que el veredicto del Juzgado de Menores señalaba, textualmente, que se imponía a De Palacio «la medida de un año de tratamiento terapéutico, a fin de que se atienda a los rasgos que presenta su personalidad». Además, se le imponía el pago de las costas del juicio.
El recurso presentado por la defensa del ya exprocurador de Podemos se fundamentaba en el hecho de que se había producido una vulneración del principio de presunción de inocencia al haberse dictado una sentencia en el Juzgado de Menores «sin haberse practicado la declaración de la víctima», prima de De Palacio, una prueba que se había solicitado por parte de la defensa y que había admitido el juez.
La argumentación del abogado de la defensa de De Palacio sostenía en el recurso que la sentencia condenatoria del Juzgado de Menores se había«basado en meros testimonios de referencia».Según la defensa, se «ha dictado una sentencia condenatoria y se ha hecho sin que haya prestado declaración la menor supuestamente víctima de los hechos denunciados».
Los magistrados de la Audiencia Provincial recuerdan a la defensa que se debía tener en cuenta la razón por la que el Juzgado de Menores acordó que no compareciera la víctima. Y, de manera especial, por la opinión «reiterada» del médico forense sobre la«no conveniencia de someter a la niña a nuevos interrogatorios sobre los hechos, dado que ello sería perjudicial para ella al existir el riesgo de que el incidente pudiera quedarse fijado de manera patógena».
La Audiencia de Bilbao vio «plenamente justificado» que no declarara en el juicio la menor. Y consideró suficiente con la declaración de los padres de la víctima, «señalando ambos que la niña les relató el incidente», lo que resta valor, según la resolución de este tribunal, a las «motivaciones de la denuncia relacionadas con una supuesta intención de limitar el derecho de visitas».El tribunal recordaba que el médico forense refirió que la menor presentaba «ansiedad en relación a su primo y que por la verbalización apreciaba síntomas de abusos, dando el perito credibilidad al relato de la menor».