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Educación

El Consejo Consultivo dictamina que la Junta puede resolver el contrato de comedores escolares con Serunión

El organismo autónomo, no obstante, considera que Educación “resolverá lo que estime más acertado” sobre este contrato para la gestión del servicio público de comedor escolar

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ICAL

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El Consejo Consultivo de Castilla y León dictaminó que la Consejería de Educación puede resolver con la empresa Serunión el lote 1 del contrato de gestión del servicio público de comedor escolar en los centros públicos docentes dependientes de la Junta durante los cursos 2014-2015, 2015-2016 y 2016-2017. No obstante, el organismo autónomo aclara que será el propio Gobierno regional quien “resolverá lo que estime más acertado”.

A juicio del órgano presidido por Mario Amilivia, la medida resolutoria tras la aparición de una tuerca en un plato de un colegio segoviano no se considera “desproporcionada, puesto que es indudable que la Administración ha de ser extremadamente exigente sobre las condiciones en las que los alimentos se sirven a los usuarios en los comedores escolares, pues está en juego la protección y salvaguarda de un bien jurídico fundamental como es la salud e integridad física de los menores escolares”.

Además, añade el dictamen que el “incumplimiento culpable del contratista provoca la obligación de la concesionaria de indemnizar los daños y perjuicios que hayan podido ocasionarse a la Administración, resarcimiento que deberá hacerse efectivo en primer lugar sobre la garantía definitiva que se hubiera constituido”.

El Consultivo emitió las conclusiones de esta dictamen jurídico, una vez que la Junta realizó la petición el 15 de septiembre sobre las posibilidades de actuación, como consecuencia de un “incumplimiento” por parte de la UTE que ha supuesto una “perturbación grave y no reparable con un grave riesgo para la salud de los menores”.

Los hechos se remontan al pasado 15 de mayo cuando la Dirección del Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) ‘Atalaya’, de Palazuelos de Eresma (Segovia), puso en conocimiento de la Dirección Provincial de Educación la aparición durante la prestación del servicio del menú de comidas a los escolares del centro el día anterior de una tuerca metálica con un diámetro aproximado de siete milímetros que se hallaba dentro de un plato de crema de hortalizas. Este elemento fue detectado por un alumno de segundo curso de Primaria al coger una cucharada del plato, la cual quedó en custodia del director del centro educativo.

Ese mismo día, la Dirección Provincial de Educación de Segovia emitió un informe en el que se detallaba el incumplimiento por parte del contratista y, un día más tarde, la Consejería de Educación dispuso el inicio del procedimiento de resolución del lote 1, así como la adopción de una medida provisional y el inicio de los trámites para una contratación de emergencia.

Tras no atender las alegaciones efectuadas por la UTE Serunión-Grupo Lince Asprona, la Junta de Castilla y León acordó autorizar la resolución del contrato al concluir que se ha producido un “incumplimiento” por parte del concesionario que conlleva “una perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público”, consistente en la creación de una situación de “riesgo real que ha puesto en peligro la salud y la integridad física de un menor, generando además una alarma social, con la consiguiente quiebra de la legítima confianza que es necesaria para la correcta prestación del servicio de comedor escolar”.

La Consejería de Educación, con el objeto de dar continuidad al servicio público de comedor escolar, acordó en mayo la contratación de emergencia del lote 1 del contrato objeto de este acuerdo, con Aramak Servicios de Catering S.L.U. Esta empresa continuará ofertando el servicio en los comedores de 19 colegios de Segovia al menos durante el primer trimestre del inminente curso 2015-2016, mientras la administración educativa autonómica lleva a cabo el procedimiento para adjudicarlo a una nueva empresa, probablemente a comienzos del segundo trimestre del curso.

Motivaciones

El dictamen del Consultivo recuerda, en primer lugar, que la concesionaria niega que la aparición de la tuerca metálica hallada en el plato sea imputable a ella y que haya existido incumplimiento contractual. Por otro lado, Serunión asevera que la tuerca no procedía de su cocina, instalaciones o procesos productivos y que “todos los elementos de juicio de que se dispone apuntan a una procedencia ajena a la concesionaria, dado que no consta evidencia alguna que permita acreditar que su presencia sea consecuencia del proceso productivo o de las instalaciones empleadas”.

En este sentido, alega que se trata de caso “fortuito o fuerza mayor de la que no puede derivarse responsabilidad alguna para la concesionaria”, e incluso insinúa que podría tratarse de la actuación de un tercero ajeno, ya que las monitoras del comedor “intuyen que algún niño puede haber hecho llegar la tuerca al plato” y que “se ha comprobado que existen piezas de características muy similares a la aparecida en juguetes utilizados por los alumnos del centro escolar”.

Sin embargo, recuerda el Consejo que la Administración descarta la intervención en los hechos ocurridos de personas ajenas a la concesionaria, mientras que el dictamen del Consultivo matiza que de la documentación aportada al expediente no se infiere que el origen o procedencia de la tuerca haya sido la intervención de terceros ajenos a la concesionaria.

La empresa basa su conclusión en la manifestación recogida en el informe del director del centro escolar, según la cual, las monitoras del comedor “intuyen que algún niño puede haber hecho llegar la tuerca al plato”. Este hecho podría deducirse debido a que la tuerca se detectó después de servidos los platos, “no en el momento de servirlos”. Al respecto, Serunión alega que “no consta en ninguna de las declaraciones efectuadas por el personal a cargo del servicio que se advirtiera sonido metálico alguno al servir los platos que pudiera hacer notar la presencia de dicha tuerca en la crema de hortalizas.

Tales afirmaciones no se consideran “suficientes”, a juicio de este Consejo, “para tener por probado que la presencia de la tuerca en el plato se debió a la intervención de los escolares usuarios del comedor”. En el informe del director del colegio, aludido por la concesionaria, se hace constar la “intuición” de las monitoras sobre el posible origen de la tuerca, pero también se refleja que los escolares negaron cualquier intervención en el suceso.

El Consultivo pone de manifiesto que la propia concesionaria, a la que incumbe la carga de probar el origen extraño de la tuerca y la intervención de terceras personas como circunstancia exonerante de su responsabilidad, “no ha propuesto la práctica de la prueba testifical, al menos de las monitoras y del personal a cargo del servicio”. “Trámite más que oportuno en este caso, que habría permitido examinar a aquellos y, quizá, esclarecer o, al menos, despejar algunas dudas sobre el posible origen de la tuerca”, determina el el organismo.

Sin perjuicio de lo anterior, el Consejo echa en falta en el expediente algún pronunciamiento técnico por parte de la Administración sobre la existencia o no de “tuercas de características muy similares a la aparecida en juguetes utilizados por los alumnos del centro escolar” –hecho éste alegado por la concesionaria-.

¿Incumplimiento o no?

La segunda cuestión que plantea el expediente es la relativa a la entidad del incumplimiento de la contratista, alegado por la Administración como causa de resolución, y su aptitud para ocasionar una “perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público de comedor escolar y un riesgo para la salud e integridad física de los menores usuarios del comedor”.

Al respecto, Educación afirma que con independencia de cuál sea la exacta procedencia de la tuerca metálica que fue hallada en el plato del escolar, el hecho descrito es “igualmente constitutivo de un incumplimiento grave de la concesionaria por cuanto ésta es responsable de la gestión integral del servicio que presta”.

Considera que el “incumplimiento ha supuesto una perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público de comedor escolar, consistente en la creación de una situación de riesgo real que ha puesto en peligro la salud y la integridad física de un menor, generando además una alarma social en los destinatarios del servicio, que es en todo caso contraria al interés público perseguido por la Administración, con la consiguiente quiebra de la legítima confianza que es necesaria para la correcta prestación del servicio de comedor escolar”.

La concesionaria alega, en su defensa, que se trata de un hecho “puntual y aislado que fue solventado inmediatamente sin ningún tipo de consecuencia para el servicio”. No obstante el Consultivo cree que esta deficiencia en la vigilancia de la adecuada gestión del servicio”, que ha impedido detectar en este caso concreto la presencia en la comida de un objeto no consumible y potencialmente peligroso para la salud, conlleva una perturbación grave y no reparable por otros medios del servicio público”.

En definitiva, el Consejo Consultivo considera que la concurrencia de las circunstancias expuestas (presencia de un objeto extraño y peligroso para la salud en la comida y la falta de acreditación de que la concesionaria dispone de los medios técnicos y organizativos precisos para detectar y evitar a futuro hechos similares) son “suficientes para apreciar que se ha producido una perturbación grave y no reparable por otros medios del servicio público de comedores escolares que habilita para proceder a la resolución del contrato”.

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