Diario de Valladolid

El TSJ ratifica la absolución a dos vendedores de un Mercedes juzgados por estafa en Valladolid

El comprador pidió la devolución de los 13.000 euros al romperse la caja de cambios a los tres meses

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.- E. M.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en Burgos.- E. M.

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Íñigo Arrúe
Valladolid

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la absolución de dos vendedores de un vehículo Mercedes que fueron juzgados por estafa el pasado 31 de marzo en la Audiencia de Valladolid, tribunal que ya acordó la absolución de los dos comerciales investigados.

El escrito de calificación provisional de los hechos de la Fiscalía de Valladolid reflejó que los comerciales M.C.B.D. y A.G.G., cónyuges, mayores de edad y sin antecedentes penales, eran titulares de la mercantil ‘XXX Motor’ que se dedicaba a la compraventa de vehículos usados o de segunda mano. En una estas operacionesvendieronen noviembre de 2017 un vehículo marca Mercedes modelo Clase R-320 CDI a un particular. Se trataba de un turismo del año 2006 con 219.230 kilómetros, que costaba 57.000 euros sin estrenar y por el que el comprador abonó 13.000 euros.

Poco después, en febrero de 2018 el vehículo encadenó una serie de incidencias, especialmente en la caja de cambios , que dieron lugar a la compradora a interponer una demanda judicial por resolución de contrato de compraventa y reclamación de responsabilidad contractual, en juicio ordinario, causa en la que se procedió por la parte demandada a contestar la misma.

En la contestación a esta demanda, incluyeron como documento, un anexo, una hoja de conformidad al contrato de compraventa y garantía pactada. En dicho documento, a fecha de 30 de noviembre de 2017 se manifiesta el estado de diversos elementos del vehículo y figura la firma de la parte vendedora, y, supuestamente, la de la parte compradora.

El escrito de acusación del fiscal aseguró que esta firma no fue suscrita por la compradora, impugnándose en la audiencia previa del procedimiento civil la autenticidad de este documento. Se practicó en el procedimiento civil prueba pericial caligráfica en la que se indica que la firma cuestionada no corresponde, en su grafología con las firmas y cuerpo de escritura del acusado A.G.G.

El informe pericial caligráfico sostuvo que la firma del informe ha sido falsificada mediante un proceso de imitación de memoria ejercitada y por ello la Fiscalía mantuvo que los hechos eran constitutivos de un delito de falsedad documental y otro de estafa procesal en grado de tentativa y pidió por ello una pena de 12 meses de prisión y tres de multa con cuota diaria de 10 euros y responsabilidad personal subsidiaria.

No se aprecia dolo

El reclamante, tras la absolución de la Audiencia, elevó recurso al TSJCyL, tribunal que ahora ratifica el fallo. “La sala enjuiciadora, tras un exhaustivo examen de la prueba practicada, considera que no es posible concretar con certeza la autoría de la persona que firmó en la casilla A. S. correspondiente al comprador del discutido anexo al contrato de compraventa y denominado hoja de conformidad al contrato de compraventa y garantía pactada que describe el estado y situación del vehículo al efectuarse la entrega, y aunque pueden existir meras sospechas respecto al móvil (ya que los acusados eran las únicas personas a las que beneficiaba dicho documento) no es determinante por lo que se refiere a la existencia del dolo” , expone el alto tribunal castellano y leonés.

“Además, no nos encontramos exactamente con la adquisición de un coche de alta gama, como dicen los compradores, sino u n coche que fue de alta gama en el momento de su venta como nuevo , y que luego se transmite en el mercando de segunda mano, siendo cierto que ciertas marcas, generan ciertas expectativas y son especialmente demandadas. Y respecto a la alegación de los compradores de que kilometraje estaba manipulado, tras un estudio de las inspecciones técnicas del vehículo entre los años 2013 a 2018, se observa un incremento de kilómetros proporcional, lo que no evidencian signo incriminatorio”, concluye el TSJCyL.

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