Diario de Valladolid

Exonerado de pagar la pensión a su ex y a sus hijos en 5 años por prescripción

La Audiencia de Valladolid tumba la condena de Penal 1 y agrega que en los impagos recientes no se acreditó que tuviera ingresos / Le exime de alzamiento de bienes por renunciar a una herencia

Consulado de Zurich donde el ex marido renunció ante notario a la herencia de sus padres.-E.M.

Consulado de Zurich donde el ex marido renunció ante notario a la herencia de sus padres.-E.M.

Publicado por
Íñigo Arrúe
Valladolid

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La Audiencia Provincial de Valladolid (AP) ha absuelto a C., un sexagenario de Valladolid, del delito de abandono de familia por el que había sido condenado en junio de 2023 por el Juzgado de lo Penal 1 de Valladolid a una pena de diez meses de prisión por el delito de abandono de familia,  condena que incluyó indemnizar a su ex mujer, de la que se separó en 1999, por impago de la pensión compensatoria de ella 180 euros y la de alimentos a sus dos hijos de 360 euros, durante la etapa 2009-2014. Un pago de cantidad de la que también queda eximido con el fallo absolutorio.  

La reciente sentencia sostiene que  la resolución de Penal 1 es «incongruente», ya que «la responsabilidad civil derivada del delito de impago de pensiones no puede referirse a otros periodos de tiempo distintos de aquellos en los que se ha considerado que se ha cometido el delito, exclusivamente el periodo de tiempo comprendido entre junio de 2009 y septiembre de 2010». De 2007 a 2009 apenas tenía ingresos para subsistir y de 2010 a 2014 la acusación no probó que C. dispusiese de dinero para hacer frente a las pensiones. 

Así las cosas, el período de reclamación se ciñe al período de junio de 2009 a septiembre de 2010, donde consta que trabajó para una empresa instaladora de yeso. Pero tampoco es reclamable, ya que la ex mujer presentó denuncia en octubre de 2014. «La clave de todo es que los hechos habían ya prescrito en la fecha cuando presentaron la denuncia», explicó Pedro Luis Conde Rodríguez, abogado del sexagenario ahora absuelto. 

Efectivamente, así lo dice la sentencia de la Audiencia de Valladolid. «El plazo de prescripción de este delito, hasta la reforma operada en el Código Penal por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio (que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010), era de tres años». 

«Dado que el periodo de tiempo por el que ha sido condenado el acusado es durante  la vigencia de la redacción anterior del artículo 131 del Código Penal, cuando la prescripción era a los tres años, los hechos están prescritos», recalca  la Audiencia de Valladolid. 

Juicio anterior

Antes de este litigio, el ex esposo que vive desde hace años en Suiza y con serios problemas de salud, perdió un primer juicio en 2011 por no pagar ambas pensiones a sus familiares. El mismo juzgado de lo Penal le condenó en enero de 2011 como autor de un delito de impago de pensiones a la pena de 7 meses y 15 días de prisión, pena en la que se fijó en concepto de responsabilidad civil a favor de su esposa e hijos la cantidad de 30.036 euros por las pensiones impagadas desde abril de 2003 a octubre de 2007. 

Una sentencia de 2011 que dio lugar también, a instancia de los perjudicados, a la ejecutoria de embargo de los derechos hereditarios del acusado sobre una antigua casa rural, sita en Pravia (Asturias) y necesitaba de una gran y costosa reforma, que había pertenecido a sus fallecidos padres y ahora quedaba en herencia para él y sus otras dos hermanas.  Si el decreto de embargo se hizo oficial en marzo de 2012, solo un mes después, el ex esposo movió ficha y renunció «de manera pura y simple» a sus derechos hereditarios en escritura otorgada ante el Cónsul General de España en Zúrich (Suiza).

Movimiento que llevó a la ex esposa a ampliar la denuncia y añadir que se había cometido también un presunto delito de alzamiento de bienes (quedarse deliberadamente sin recursos para evitar tener que hacer frente a sus deudas). La Fiscalía de Valladolid interesó delito de insolvencia punible. 

Libertad de heredar

Pero estos hechos no fueron castigados en la citada sentencia del Juzgado de lo Penal 1 de junio de 2023, ni ahora en la apelación que ha resuelto la Audiencia Provincial. 

Y así lo expone. «La no aceptación de una herencia en perjuicio de acreedores no es un acto susceptible de reproche punitivo ni delito de alzamiento de bienes, puesto que se trata de un acto libre y personalísimo, que no puede ser limitado por el derecho de cobrar los acreedores, de forma que la libertad de aceptar o no una herencia sin coacciones se situaría por encima de la ejecución de una deuda, arbitrando la normativa civil instrumentos para la protección de los acreedores perjudicados por la no aceptación del heredero deudor: artículo 1001 y 1005 del Código Civil», reza la sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ángel Santiago Martínez García. 

Y añade: «Es más, en esa misma escritura una de sus dos hermanas  también renunció pura y simplemente. El acusado no recibió contraprestación alguna, como ha manifestado, ni tampoco su hermana. Y no se ha probado que hubiera contraprestación o precio».

«Se desconoce», agrega la sentencia «el valor real del inmueble antes de la renuncia a la herencia, no se ha practicado una prueba pericial que confirmara o desmintiera las afirmaciones del acusado, siendo posible que la aceptación de la  herencia y la adjudicación del inmueble implicara unos desembolsos a los que no podía hacer frente el acusado», concluye la AP. 

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